MOCIÓN A LOS PLENOS MUNICIPALES

Desde la aprobación de la Ley 6/94, por la que se creó el Parque Regional del Sureste madrileño, el desarrollo legislativo de este espacio protegido ha estado sometido a importantes demoras que han contribuido a prolongar la degradación crónica que ya soportaba.

El primer reglamento de la Ley del Parque, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 11 de febrero de 1999, con un retraso de más de cuatro años sobre la previsión que se establecía en la Ley 6/94, de 28 de junio (artículo 10), y tras una demora similar desde la entrega del primer borrador de aquél reglamento.

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es determinante para poner en marcha medidas que permitan iniciar una recuperación real de su estado de conservación y frenen algunos de los más graves problemas que aquejan a este espacio protegido:

1.     La caza abusiva e ilegal que se practica en el 80% del territorio, incluidos los parajes de más alto valor ambiental, en los que se prohíbe expresamente esta actividad, según la Ley 6/94.

2.     La normalización de la actividad minera. Se hace depender del PRUG el traslado de graveras que en la actualidad ocupan suelos incompatibles, así como la adaptación de los Planes de Restauración a las nuevas condiciones que recoge el PORN.

3.     Limitaciones al empleo de fitosaniarios en la agricultura. Una de las fuentes de contaminación más importantes para los suelos y aguas.

4.     Ausencia de inversiones en regeneración de áreas degradadas.

 

Estas y otras previsiones están recogidas en diferentes apartados de la Ley del Parque, en el PORN, o forman parte de la interpretación legal que se hace desde la Administración Regional.

De haberse cumplido todas las previsiones de la Ley 6/94, el PRUG debería haberse aprobado el 28 de diciembre de 1995. Aún obviando el retraso en la aprobación del PORN, ese reglamento debería haber entrado en vigor el 11 de agosto de 1999.

En la actualidad no existe ninguna razón administrativa que impida la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión, cuyo borrador ya ha sido redactado hace meses por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

 Por todo lo anterior, esta Corporación en pleno aprueba solicitar de la  Consejería de Medio Ambiente:

Que inicie con la mayor urgencia la tramitación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/94, de 28 de junio, entregando a la Junta Rectora del Parque del Sureste el documento ya preparado por la Administración Regional.

 De este acuerdo se dará traslado a las siguientes entidades: