Medidas de protección ambiental que habrán de cumplir las empresas que construyan la R3

 

El 19 de abril de 1999 el Ministerio de Fomento aprobó definitivamente la Declaración de Impacto Ambiental para la R-3 (publicada en el BOE del 5 de diciembre de 1998). Según los contenidos de dicha declaración el constructor deberá tener en cuenta las siguientes condiciones (resumen):

Entre los puntos kilométricos 10,200 y 11,600 aproximadamente, terrazas de Mejorada y cruce con el Jarama, se dispondrá de un viaducto en sustitución del terraplén previsto en dichas terrazas.

En el cruce sobre el río Jarama, punto kilométrico 11,100, se elevarán las rasantes de los viaductos y se dispondrán las pilas y los estribos de forma que no afecte a la vegetación de ribera. Además se instalarán pantallas antiruídos.

En el viaducto sobre el arroyo Pantueña (Velilla de San Antonio-Loeches), kilómetros 15,100 al 15,500, se elevará la rasante con objeto de disminuir los desmontes contiguos, especialmente el que afecta al monte Preservado situado al sur del arroyo.

En las zonas siguientes no se podrán situar instalaciones auxiliares ni caminos de acceso a la obra, aparte de los ya existentes y de la propia traza:

  • En la zona de los cortados y cuestas yesíferas del río Jarama, entre los puntos kilométricos 8,300 y 10,200 aproximadamente (aledaños de la M-216).

  • En toda el área delimitada por el Parque Regional del Sureste.

  • En el monte preservado del punto kilométrico 15,500 aproximadamente (Velilla de San Antonio-Loeches).

  • En la zona de matorral calizo del punto kilométrico 22,300 aproximadamente.

  • En todo el valle del arroyo Cacera y en la zona de matorral de su margen izquierda, entre los puntos kilométricos 22,500 y 27,000 aproximadamente.

Se recuperará la capa superior de tierra vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 m. para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico.

as instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén de materiales, las instalaciones provisionales de obra y la planta de aglomerado asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial valor, evitando que las instalaciones afecten a zonas con superficie arbolada y a la vegetación de ribera.

No se localizarán canteras, graveras, ni se verterán materiales, ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que directamente, o por escorrentía o erosión, se afecte a los sistemas fluviales formados por los ríos y arroyos: Jarama y sus afluentes, los arroyos Pantueña, Valmayor, Valhondo y Cacera. Los lugares donde se ubiquen estas instalaciones dispondrán de balsas de decantación.

En el paso de los ríos y arroyos, además de garantizar la evacuación de caudales y el paso de los sólidos de arrastre, se respetará la permeabilidad transversal de la fauna asociada a riberas, colocando los estribos al menos a cinco metros a cada lado del cauce.

Se realizará un seguimiento analítico de las balsas de decantación.

En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones durante la fase de construcción se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua.

No se utilizará maquinaria, ni depositar materiales, ni realizar vertidos de ningún tipo sobre las zonas afectadas por la presencia de acuíferos (apartado 4.4, BOE 5/12/98): puntos kilométricos 4,000 al 8,5000, del 8,500 al 10,000, del 10,200 al 21,900, del 24,000 al 26,000).

Durante los meses de febrero a julio se evitarán las voladuras para preservar el éxito reproductivo de las aves de la zona.

Tras consultar con la Comunidad de Madrid se construirán pasos artificiales para vertebrados de pequeño, mediano y gran tamaño.

Se garantizará que el tráfico no sobrepase los 55 db de ruido nocturno y de 65 db diurno, medidos en áreas habitadas a dos metros de las fachadas y para cualquier altura (Mejorada, Velilla de San Antonio...).

Se utilizarán como zonas de préstamos (graveras) aquellas canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas cercanas a los cursos de agua.

La Dirección General de Carreteras será responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes. Esta dispondrá de una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de las medidas correctoras, de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de estas condiciones. El Programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

1. Antes de la emisión del Acta de Recepción de las obras:

  • Sobre medidas de protección y preservación de los suelos y la vegetación realmente ejecutadas.

  • Sobre medidas de protección de los acuíferos realmente ejecutadas.

  • Sobre medidas de protección a la fauna realmente ejecutadas

  • Sobre medidas de prevención del ruido, en áreas habitadas, realmente ejecutadas.

  • Sobre la prospección arqueológica y medidas de protección realmente ejecutadas.

  • Sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la recuperación ambiental e interacción paisajística de la obra.

2. Anualmente y durante un plazo de tres años desde la emisión del Acta de Recepción de las Obras:

  • Informe visado por la CAM sobre los niveles de ruido realmente existentes en el área y eventuales afecciones a las aves rapaces nidificantes.

  • Informe sobre la eficacia de las medidas de protección a la fauna.

  • Informe sobre los niveles de ruido en los aledaños de las áreas habitadas.

  • Informe sobre el estado, evolución y eficacia de las medidas adoptadas para la recuperación, restauración e integración de la obra y la defensa contra la erosión.

AGRADECERÍAMOS LA COLABORACIÓN DE TODOS CUANTOS PODÁIS OBSERVAR ALGÚN INCUMPLIMIENTO DE ESTAS LIMITACIONES. BIEN FACILITÁNDONOS LOS DATOS PARA TRAMITAR LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE O HACIÉNDOLA LLEGAR POR VUESTROS MEDIOS (ver administraciones donde presentar denuncias pulsando aquí)


Esta página ha sido actualizada el martes, 28 de agosto de 2001