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Ley 6/94
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En junio de 1994 la Asamblea de Madrid aprobó por unanimidad la Ley 6/94. Con esta decisión se daba el primer paso para aportar respaldo legal a la voluntad de recuperar y proteger la zona del Jarama. Esta decisión fue consecuencia de lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que en su apartado 21.2 establece que la facultad de las Comunidades Autónomas para establecer normas legales que permitan la protección efectiva de sus territorios. No es que un territorio, como el valle del Jarama, necesite de una legislación específica para ser protegido. bastaría con el cumplimiento estricto de la legislación existente (con algunas reformas, eso sí, en materia de minería) y la voluntad de los diferentes responsables políticos: ayuntamientos, CAM. Aprobar una Ley específica, además de sus contenidos, tiene el valor añadido de lo que supone de compromiso "político" por la recuperación-protección del territorio. La Ley del Parque establece tres objetivos básicos:
Los aspectos más importantes que se regulan en la presente Ley son:
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Esta página ha sido actualizada el martes, 16 de octubre de 2001