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La Junta Rectora es un órgano fundamentalmente consultivo para compartir la toma de decisiones sobre el Parque del Sureste. Sus funciones están reguladas en la Ley 6/94 y sus normas de funcionamiento fueron aprobadas en la sesión celebrada el 23 de febrero de 1998. La Junta Rectora puede jugar un papel importante en la defensa del Parque y en la promoción de los objetivos expresados en la Ley 6/94 (Crear, Recuperar, Proteger). La Consejería de Medio Ambiente de Madrid no parece que pretenda otra función que la meramente formal de dar cobertura a las decisiones ya adoptadas por los responsables de este Departamento, como ya ha quedado de manifiesto en las sesiones celebradas desde 1997. Aun así la participación en este órgano es una obligación y una oportunidad para todos aquellos que aspiramos a remover los obstáculos que impiden la recuperación definitiva de esta zona. Según lo que establece el art. 22 de la Ley 6/94, de 28 de junio, serán funciones de la Junta Rectora las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas, de todo rango, que afecten al ámbito de esta Ley, y proponer a los órganos competentes la adopción de las normas necesarias para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de las áreas protegidas. 2. Informar preceptivamente las disposiciones normativas que afecten al ámbito de esta Ley. 3.- Informar sobre actuaciones, trabajos, obras, aprovechamientos o planes de investigación que se pretendan realizar en el ámbito de esta Ley, incluidos o no en el Plan Rector de Uso y Gestión, y, especialmente, los expedientes de concesión de nuevas licencias de actividades mineras así como los de ampliación o modificación de las existentes. 4.- Informar preceptivamente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento y elaborar la Memoria Anual de Actividades y Resultados. 5.- Informar preceptivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito de esta Ley, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Legislación del Suelo. 6.- Velar por la correcta y efectiva utilización de los fondos asignados al cumplimiento de las finalidades y a la realización de las actividades previstas en la presente como por la tramitación de las subvenciones y ayudas contempladas en la misma. 7.- Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales relacionadas con el ámbito ordenado, así como fomentar la divulgación de sus resultados. 8.- Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interior. 9.- Proponer la celebración de los convenios que en orden a los fines de la presente Ley sean necesarios suscribir con la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas y sociedades privadas. 10.- Cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley, que no estén especialmente atribuidos a otros órganos y Administraciones Públicas. Si bien la composición de la Junta Rectora y la Comisión Permanente se establece definitivamente en el Plan Rector de Uso y Gestión, con un número máximo de cuarenta y un miembros, en el art. 21 de la Ley 6/94 se establecen algunos criterios de representación: "Su composición garantizará la representación de los Ayuntamientos cuyo término municipal se vea incluido en el ámbito del Parque Regional, los sectores socioeconómicos y laborales implicados, universidades, sociedades o grupos cuya finalidad primordial sea la conservación del medio natural, con conocimientos específicos sobre el ámbito, así como las Consejerías de la Comunidad de Madrid con competencias sectoriales afectadas". La composición provisional fue publicada el 4 de noviembre de 1994 (aunque la Junta Rectora no celebró su primera sesión hasta octubre de 1997). En aquel Decreto de la Consejería de Cooperación se establecía una composición provisional de 31 miembros (además del Secretario). En diciembre de 1999 y a petición de "Jarama Vivo" se añadió un nuevo representante de los grupos de defensa ambiental, que fue inicialmente copado por los grupos de Ecologistas en Acción de Rivas y Pinto. Posteriormente, con motivo de la baja del representante de E. en A. de Rivas, entró a formar parte de la Junta Rectora un miembro de Amigos de la Tierra. En mayo de 2004 el representante de Amigos de la Tierra fue relevado por La Asociación Ecologista del Jarama "El Soto" y Ecologistas en Acción de Pinto por Ecologistas en Acción de San Martín de la Vega. Con posterioridad, en febrero de 2009 se recoge en el Plan Rector de Uso y Gestión la composición definitiva que, en el caso del Pleno, queda de la siguiente forma:
El reparto detallado de representantes es el siguiente (apartado 1.7 del PRUG): 1.PLENO: Componen el Pleno de la Junta Rectora los siguientes miembros:
Vocales:
2. COMISIÓN PERMANENTE (hasta el año 2009 no se ha reunido en ninguna ocasión): La Comisión Permanente de la Junta Rectora se compone de los siguientes miembros (apartado 1.7 del PRUG):
Las reuniones de los plenos de la Junta Rectora se han desarrollado con desigual ritmo y permeabilidad a las sugerencias de carácter conservacionista. En lo fundamental, los asuntos que se trasladan a su orden del día tienen poco que ver con esfuerzos de conservación ambiental. La mayor parte del tiempo de estos plenos se dedica a resolver las solicitudes de carácter administrativo que pretender legalizar actividades y proyectos en el territorio del Parque, que poco o nada tienen que ver con el entorno, su calidad o sus problemas. Son asuntos que requieren de la aceptación de la Junta Rectora para poder continuar su tramitación en la Administración Regional o los Ayuntamientos. Al margen del informe del Director Conservador, suelen ser de tres tipos:
En general la asistencia suele ser muy desigual. Dependiendo de los asuntos a tratar y del grado de implicación de los diferentes representantes institucionales o sectoriales, acudirán más o menos integrantes de la Junta. En esta web se recogen los asistentes y ausentes de cada sesión, el lector podrá encontrar ausencias casi permanentes desde hace varias legislaturas. Lo habitual es que los representantes de muchas Consejerías y Departamentos de la Administración Regional deleguen su voto en el Consejero de Medio Ambiente (y Presidente de la Junta) y que muchos de los representantes municipales estén presentes hasta el momento de tratar el/los asuntos que conciernen a su municipio o institución (en “expedientes”). A partir de ahí no pocos acaban ausentándose de la reunión. Otro fenómeno creciente que se produce es la asistencia de representantes municipales de carácter técnico, delegados por el alcalde de turno, sus decisiones es difícil que puedan modificarse por el desarrollo de los acontecimientos y se limitan a levantar el brazo con mayor desgana aun que otros asistentes, lo suyo al fin y al cabo es una actividad funcionarial. Sólo
una pequeña representación de los asistentes conoce el contenido de los
asuntos a tratar, salvo los representantes de los colectivos de defensa
ambiental, prácticamente nadie acude a consultar los expedientes. Y eso
se nota, y mucho, en la carencia de intervenciones. Las votaciones suelen
ser simples escenificaciones de un voto ya decidido de antemano por cada
uno de los asistentes institucionales, pero del que no conocerá su
sentido hasta el momento en que el Presidente no emite su opinión-recomendación
(favorable, pendiente hasta que se amplíe información, desfavorable,
etc.), entonces se levanta un bosque de brazos que suele rozar la
unanimidad, no importa si se trata de aprobar actividades que aumentarán
los daños y molestias derivados por la especialización de la Comarca en
vertedero-basurero-gravera-escombrera-etc. (tráfico peligroso, olores,
contaminación...). Los representantes institucionales suelen seguir el
principio de “hoy por ti mañana por mi”, votando carreteras, planes
urbanísticos..., o confiar en la actitud corporativa que les identifica
con aquellos que también gestionan “poder”. Pelillos a la mar con las
promesas electorales, los criterios de partido, intereses de sus vecinos.
Y de la consideración que les merecen los “pajaritos” ya ni hablamos. En la medida de lo posible en esta web intentaremos informar, en lo sucesivo, del voto individual de cada asistente. Tarea nada fácil dado el propósito de los diversos presidentes en aportar la mayor opacidad posible al conocimiento público de este órgano. Los representantes de los grupos ecologistas solicitamos, al menos en dos ocasiones (7 de noviembre de 2007 y 12 de febrero de 2009) que se facilitara el detalle de cada voto de los presentes. La respuesta de la Administración es que no tienen obligación de hacerlo, según un informe de sus servicios jurídicos. Por supuesto, ninguna ley les impide la publicidad del voto, pero eso ya sería una publicidad intolerable para los enjuagues que se practican en la Junta Rectora. |
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Sesiones celebradas y acuerdos adoptados: |
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lunes, 08 de marzo de 2010