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Regulación legal de la actividad minera |
Legislación
general:
Real Decreto 2857/78 de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen
de la Minería.
Ley 6/1997 de 4 de enero, Ley de Fomento de la Minería.
Real Decreto 863/1985 de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas
sobre Seguridad Minera.
Legislación
de impacto ambiental:
Legislación
Regional:
Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente.
Ley 16/95 de 4 de mayo, Forestal y de protección de la Naturaleza de
la Comunidad de Madrid
Directiva de la CEE 91/244/CEE sobre definición de la ZEPA
“Cortados y Cantiles de los ríos Manzanares y Jarama”.
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
La
regulación de la actividad minera en el Parque del Sureste:
Ley 6/94, de 28 de junio, “sobre la creación del Parque Regional en
torno a los cursos de los ríos Manzanares y Jarama”
Otra
legislación aplicable:
Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
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Las
actividades extractivas figuran entre los usos económicos del
territorio que más control legal precisan para que sea posible
compatibilizar la explotación de los recursos naturales con la
conservación del medio ambiente. Al menos tres razones avalan esta
preocupación:
BASE
LEGAL 1. Ley de Minas (L. 22/1973, de 21 de julio) y su Reglamento de
desarrollo (R.D. 2857/1978, de 25 de agosto). Considera necesaria la
protección del medio ambiente a la hora de otorgar una autorización
de investigación o explotación, el Art. 81 de la Ley señala que una
posible causa de sanción es la infracción de las prescripciones para
la protección del medio ambiente establecidas en el momento del
otorgamiento de la autorización. Dicha sanción puede llegar al
cierre de la explotación si la infracción se considera grave. 2. Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del
espacio natural afectado por actividades extractivas (desarrollado en
la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de noviembre de
1994). Estas normas obligan a restaurar el suelo afectado, así como
garantizar que la ejecución de los trabajos de restauración se haga
a cargo de la empresa explotadora. Los Planes de Restauración se
aprueban, en la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Medio
Ambiente y Desarrollo Regional, quienes pueden rechazar, modificar o
exigir ampliaciones sobre los planes de restauración presentados,
previo informe del Instituto Tecnológico Geominero de España, aunque
también se pueden solicitar informes a otros organismos. Los informes
no son en ningún caso vinculantes.
(para acceder al texto completo pulsar aquí) 3. Orden del 20 de noviembre 1984 (Mº de Industria y Energía) que
desarrolla el R.D. 2994/1982 sobre restauración de espacios naturales
afectados por actividades extractivas. Regula el depósito de avales
para poder hacer frente a las labores de restauración. 4. Real decreto Legislativo 1302/1986, de 18 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental es un informe
vinculante sobre la conveniencia o no de autorizar la explotación
minera y, en caso afirmativo, fija las condiciones en que debe
realizarse la actividad en orden a la adecuada protección del medio
ambiente y los recursos naturales. El trámite de iniciación y
consultas previo a la redacción del estudio de impacto y la
obligatoriedad de someter el estudio a información pública con
antelación a la Declaración de Impacto, permiten la posibilidad de
una intervención social. 5. Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, Reglamento para la
ejecución de la Evaluación de Impacto Ambiental. Establece el
procedimiento a seguir en la E.I.A. Los contenidos del Estudio de
Impacto Ambiental, deberán contener, al menos, los siguientes datos:
El Estudio de Impacto Ambiental se someterá al trámite de información pública durante un período de 30 días hábiles, y a recabar –por parte de la Administración Regional- los informes que se consideren oportunos (art. 17). En el caso de las graveras estos informes (que no son vinculantes) se suelen solicitar al Instituto Tecnológico Geominero de España. Si se solicitan expresamente los que afecten a un determinado territorio (p. e. el Parque del Sureste) la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente suele remitirlos a las entidades sociales y grupos de defensa ambiental que hayan manifestado, con antelación, su interés por este tipo de proyectos. Estarán sometidas a la E.I.A. las explotaciones mineras que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres (Disposición Adicional) introduce un nuevo supuesto: el caso de actividades que supongan alteraciones en el uso del suelo que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal arbustiva o arbórea, especialmente cuando afecten a superficies superiores a 100 hectáreas. 6. Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente en
la Comunidad de Madrid. Abunda en la regulación de la E.I.A. en
la Comunidad de Madrid. Hace una clasificación de las infracciones y
las sanciones aplicables. Para el caso de las actividades mineras, la
Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid puede aplicar
multa de hasta 10 millones o la clausura de la actividad por un período
no mayor de dos años, el Consejo de Gobierno de la CAM puede
elevarlas hasta 50 millones y la clausura definitiva, en cualquier
caso el infractor está obligado a reparar el daño causado. La
Administración Regional y el Ayuntamiento están facultados para
paralizar cautelarmente una actividad “si existe riesgo grave e
inminente para el medio ambiente” (art. 30) 7. Ley 6/94, de 28 de junio, “Sobre la creación del Parque Regional en
torno a los cursos de los ríos Manzanares y Jarama” y Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales. Además de la legislación
general y regional, la actividad minera en el ámbito del Parque del
Sureste está sometida a limitaciones y condiciones novedosas. De su
aplicación dependerá que se ponga fin a una práctica generalizada
de abusos y destrucción ambiental.
(Para acceder al texto completo de la Ley 6/94, pulsar aquí) 8. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 11 de febrero de 1999 (B.O.C.M. 3 de marzo). Son numerosas las aportaciones que hace este “reglamento” a la actividad minera. En un breve resumen se pueden destacar:
(Para acceder al texto normativo del PORN, pulsar aquí) 9.
Decreto
2414/1961 de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas,
insalubres, Nocivas y Peligrosas. El objetivo del RAMINP, desarrollado
en la instrucción de 15 de marzo de 1963, es el de “evitar que las
instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes,
sean oficiales o particulares, públicos o privadas, (...) produzcan
incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e
higiene del medio ambiente y ocasionen daños a la riqueza pública o
privada o impliquen riesgos graves para las personas o bienes”. |
El afloramiento de agua del acuífero, por extracciones de áridos, es una práctica ilegal a partir de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Las nuevas graveras que quieran actuar en el ámbito del Parque Regional del Sureste tendrán que evitar la creación de nuevas lagunas, una media razonable si se tiene en cuenta la inmensa cantidad de agua que se evapora en la actualidad. En la fotografía: laguna de origen minero junto al Camping "LOs Lagos", en Arganda del Rey.
La
Administración Regional y los ayuntamientos están facultados para
paralizar cautelarmente una actividad “si existe riesgo grave e
inminente para el medio ambiente” (art. 30 Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección del Medio Ambiente en
la Comunidad de Madrid)
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Esta página ha sido actualizada el lunes, 17 de mayo de 2004