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Aprovechamientos mineros |
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De la aplicación de la legislación básica en materia de minería, recogida fundamentalmente en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, del 24.07.1973), se puede establecer la distinta casuística por la que se regula el régimen jurídico para la investigación y el aprovechamiento de los yacimientos minerales y de los demás recursos geológicos, cualesquiera que fueran su origen y estado físico. A los efectos de la citada Ley los yacimientos y recursos se clasifican en las siguientes secciones: Sección A Esta Sección comprende los siguientes recursos:
Sección B Recoge el aprovechamiento de las aguas minerales, termales, las estructuras subterráneas y los yacimientos formados como consecuencia de operaciones reguladas por ésta Ley. Sección C Todos lo no incluidos en las anteriores. Sección D Posteriormente, mediante la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos (BOE nº 280, del 21.11.1980) se creó la Sección D que acoge tanto a los carbones como a los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético. Centrándonos en las Secciones mineras A y C, las únicas presentes en el ámbito territorial del Parque Regional del Sureste, tenemos: Aprovechamiento de recursos de la Sección A Autorización de Aprovechamiento (AA): Según lo regulado en el Título III de la Ley de Minas, el aprovechamiento de recursos de la Sección A proporciona los siguientes derechos y obligaciones al titular: Derechos:
Obligaciones: Para ejercitar el derecho al aprovechamiento de éstos recursos deberá obtenerse, con carácter previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentación:
Posteriormente, con carácter anual, deberá presentarse un plan de labores ante el organismo que concedió la autorización. La falta de presentación de dicho plan será sancionada con multa, pudiendo acordarse en caso de reincidencia sin causa justificada, la caducidad de la autorización por el Organismo que la haya concedido. La Delegación Provincial otorga la autorización de explotación en la que se incluyen los límites del terreno de la autorización y plano de situación, a quien se le otorga, clase de recurso, usos de los productos obtenidos, caducidad de la autorización y las condiciones para la protección del medio ambiente. Cuando lo justifiquen superiores necesidades de interés nacional, expresamente declaradas por el Gobierno, la Administración podrá revocarlas con independencia de las facultades concedidas a la misma por la Ley de Expropiación Forzosa, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Aprovechamiento de recursos de la Sección C Para el aprovechamiento de este tipo de recursos mineros se puede solicitar sobre ellos:
Los Permisos de Exploración de recursos de la Sección C) serán otorgados sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables en el momento de presentarse la solicitud, pero su titular no podrá realizar exploraciones en ellos sin la previa autorización de los titulares o adjudicatarios de los permisos, concesiones o reservas de que dichos terrenos formen parte. Del mismo modo, para el otorgamiento bien de Permisos de Investigación bien de Concesiones Directas de explotación de recursos de ésta Sección C, será preciso que los terrenos sobre los que recaiga reúnan las condiciones de ser francos y registrables. Permisos de Exploración (PE): Los Permisos de Exploración confieren a sus titulares los siguientes derechos:
Los permisos se conceden, sin perjuicio de los derechos adquiridos por otros solicitantes anteriores, por el plazo de un año, pudiendo ser prorrogado como máximo otro año, solicitando dicha prórroga al menos un mes de la fecha de vencimiento. Para la obtención del Permiso, el titular de la solicitud debe presentar entre otra documentación, el Programa de Exploración que deberá recoger las técnicas a emplear, los medios disponibles y el detalle de las operaciones a realizar. Al finalizar la vigencia del Permiso de Exploración, el titular tiene la opción durante 30 días de ejercer el derecho a solicitar un Permiso de Investigación o una Concesión directa de explotación. Permisos de Investigación (PI): Este tipo de Permiso da derecho a:
Al contrario que los Permisos de Exploración antes citados, los Permisos de Investigación se conceden por el plazo que se solicite, pero nunca más de tres años, prorrogables en un máximo de otros tres si se solicita 30 días antes de finalizar el permiso. Para obtener este tipo de Permiso es necesario que el titular-solicitante presente una solicitud ante el Órgano Competente, si por la Administración no se considerara viable el programa de financiación, se exigiría una fianza del 10% de la inversión del primer año que será devuelta cuando se acredite haber invertido la diferencia entre la cuantía de lo previsto para el primer año y la fianza exigida. Además será preciso presentar, entre otra, la siguiente documentación: Acreditación de que el peticionario cumple ciertos requisitos, designación definitiva del terreno solicitado, que puede ser la misma que en la primera solicitud o reducida a las cuadrículas más convenientes y un Proyecto de investigación firmado por un técnico universitario de ramo de Minas u otros titulados universitarios competentes. De no existir modificación o haber sido aceptada, en 8 días se admite definitivamente la solicitud y a continuación se abre un período de 15 días de información pública publicándolo en el B.O.E. y a los de la provincia afectada, así como de los ayuntamientos afectados. El expediente se resolverá en un máximo de 6 meses y en el documento de otorgamiento de un Permiso de Investigación se harán constar:
El titular del Permiso de Investigación deberá comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución, y estará obligado a:
Concesiones de Explotación (CE): Para que pueda otorgarse una Concesión de Explotación es necesario que se haya puesto de manifiesto la existencia de uno o de varios recursos de la Sección C que puedan ser aprovechados racionalmente. El otorgamiento de una Concesión confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de todos los recursos de la Sección C que se encuentren dentro del perímetro de la misma, excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado. La concesión siempre se otorgará en cuadrículas mineras completas; además para un mismo terreno no podrá otorgarse más que una sola concesión de explotación de recursos de la Sección C. Los Permisos de Explotación se conceden para un período de 30 años, prorrogables dos plazos iguales, con un máximo 90 años, debiendo pedirse cada prórroga tres años antes de que caduque el plazo anterior. Las Concesiones de Explotación pueden ser:
Concesiones Directas de Explotación Se puede solicitar directamente la Concesión de Explotación sin obtener previamente el Permiso de Investigación en los siguientes casos:
La documentación a presentar, dentro de los distintos plazos establecidos, contendrá entre otra la siguiente documentación:
Si se concediera la Concesión se publicaría en el Boletín Oficial tras un período de información pública, si por el contrario se denegara, el peticionario tendría un plazo de sesenta días para solicitar un Permiso de Investigación. Concesiones de Explotación Derivadas de Permisos de Investigación Tan pronto como los trabajos derivados del Permiso de Investigación demuestren la existencia de un recurso de la Sección C, se puede solicitar la Concesión de Explotación, sobre la totalidad o parte del terreno, siempre dentro del plazo de vigencia del Permiso de Investigación. Para la obtención de la concesión, el titular deberá presentar una solicitud con la designación del terreno solicitado a la que deberá acompañar:
En el caso de la aprobación de la solicitud, se notificará al interesado, el cual deberá pagar las tasas correspondientes a la expedición del título de Concesión Minera. Este título incluirá:
Por su parte, el titular de la Concesión de Explotación deberá:
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RESTAURACIÓN DEL ESPACIO NATURAL Igualmente, quienes realicen el aprovechamiento de recursos regulados por la Ley de Minas quedan obligados a realizar trabajos de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras. Por ello, para el otorgamiento tanto de una autorización de aprovechamiento de recursos o de una concesión de explotación, el solicitante deberá adjuntar:
Plan de Restauración del espacio natural afectado por las actividades mineras Respecto al Plan de Restauración, el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, establece que el titular de una solicitud de las previstas en la Ley de Minas, debe presentar un Plan de Restauración del Espacio Natural afectado por las labores. Ello es debido a que uno de los problemas ambientales causados por la minería radica en el deterioro de los terrenos circundantes de la zona de actividad, circunstancia que se manifiesta de manera especial en las explotaciones a cielo abierto, pudiéndose provocar perjuicios, no solo de orden estético sino también geomorfológico. El Plan de Restauración deberá constar de:
El Plan, una vez aprobado por la Administración, se convierte en obligatorio para el titular del derecho minero. Por ello y para asegurarse del cumplimiento de éste Plan, la Administración solicitará un aval que será devuelto una vez finalizada la restauración del espacio natural. Estudio de Impacto Ambiental Conforme a la amplia normativa Comunitaria, Estatal y Autonómica sobre esta materia y máxime al tratarse de actividades extractivas de cantería y minería a cielo abierto, es obligatorio presentar por el promotor un Estudio de Impacto Ambiental. Es preciso reseñar también que dicha obligación está presente, a su vez, en la Ley 10/91 para la Protección del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por lo que deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental todas las transformaciones de uso del suelo, extracciones y obras de infraestructuras establecidas en el anexo II de la citada Ley. Dicho estudio establece los siguientes apartados:
Para los casos en los que la Autorización de Aprovechamiento (Sección A) o la Concesión de Explotación (Sección C) haya sido otorgada con anterioridad a la entrada en vigor de Real Decreto 2994/1982, los titulares habría de haber presentado ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma un estudio de impacto ambiental en el que, partiendo del estado actual se consideraran las posibles alternativas en orden a la restauración de las áreas que aún no hubieran sido objeto de explotación. Las presentes notas forman parte del estudio "INVENTARIO DE ÁREAS ALTERADAS POR EXPLOTACIONES MINERAS EN EL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE VEGA SUR DEL JARAMA", elaborado por la empresa CORMO, Ingeniería y Medio Ambiente, S.L. |
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RESTAURACIÓN DEL ESPACIO NATURAL |
Esta página ha sido actualizada el lunes, 11 de abril de 2005