La Caza
en el Parque Regional del Sureste

 

La actividad cinegética viene siendo motivo de creciente preocupación para quienes apostamos por un desarrollo sostenible en el Parque Regional del Sureste. Esta preocupación se ha manifestado de una u otra manera en los siguientes fenómenos:

  • Caza furtiva.

  • Incompatibilidades de los actuales cotos con la Ley 6/94 y el PORN.

  • Plumbismo.

  • Tolerancia de la Administración Regional con las infracciones de caza.

  • Aprobación de un Plan de Ordenación Cinegética del Parque que vulnera la legislación del Parque

La caza, tal y como se practica en la actualidad en éste espacio protegido, es claramente incompatible con los objetivos de conservación que se fijaron en la Ley 6/94, de creación del Parque Regional del Sureste. Muchos años después de que la Asamblea de Madrid aprobara por unanimidad la protección de éste espacio natural se sigue cazando en la mayoría de los mejores parajes, en los que está claramente prohibida esta actividad desde 1994: en los cantiles de El Piúl (acotado de caza matrícula M-10357), humedal de las Arriadas (M-10696), lagunas de Porcal (M-782), cantiles de La Marañosa (M-10895), cortados del Cristo de Rivas (M-10454). Todas estas zonas están calificadas cómo Zonas de "reserva integral", los suelos de más alto valor ambiental del espacio protegido. Un alto porcentaje de los 38 acotados de caza existentes en el Parque Regional del Sureste han funcionado durante quince años con absoluta normalidad a pesar de actuar en suelos incompatibles con la actividad cinegética. Los cambios que se introducen en los planes cinegéticos, en los últimos años, han venido a reparar algunas de estas irregularidades, delimitando como "no cazables" algunos de estos suelos. En las denominadas "Zonas C Degradadas a Regenerar" se permite todavía la caza a pesar de la evidente vulneración de la legislación general del Parque, como se explica más adelante. 

La Administración Regional privilegia a los cazadores en contra de los derechos de los paseantes, de la conservación y de sus propias leyes. La responsabilidad de la Administración Regional de Madrid, que tiene las competencias en la gestión de la caza en la Región, alcanza también a las irregularidades administrativas. Al comienzo de la temporada 2007-2008 la mitad de los acotados tenían caducada la vigencia del Plan de Aprovechamiento Cinegético (imprescindible para legalizar un coto de caza), a pesar de lo cual funcionaron con plena tolerancia de la Consejería de Medio Ambiente.

Estas graves deficiencias en la gestión de la caza, en un espacio legalmente protegido, se acompañan de una actitud de opacidad. Desde 1999 hasta 2007 se han rechazado por la Administración Regional prácticamente todos los intentos por conocer los cotos, su legalidad administrativa, sus límites, etc. Existe una reiterada actitud de obstruccionismo, incluso con los intentos de la propia Oficina del Defensor del Pueblo por conseguir la información que veníamos reclamando. Hasta el año 2007 (trece años después de protegerse legalmente este territorio), y a partir de la insistencia de la Oficina del Defensor del Pueblo, la Consejería de Medio Ambiente ha facilitado parte de esta información. A pesar de todo aun se sigue negando a facilitar las autorizaciones administrativas que justifican la caza (por razones extraordinarias) en los acotados que ocupan suelos incompatibles con esa actividad. La Junta Rectora del Parque no ha tratado o informado sobre un solo Plan Cinegético (Coto de caza) de los que se autorizan o renuevan.

 EL MARCO LEGAL

1. LAS ÓRDENES DE VEDA ANUALES. La gestión de la caza en la Región de Madrid se regula anualmente mediante "órdenes de veda" que desarrollan la legislación general (Ley 1.970, de 4 de Abril, por la que se regula la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética nacional y Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza). Estas órdenes son para las temporadas de los años 2003-2004, Orden 790/2003; 2004-2005, Orden 749/2004; 2006-2007, Orden 1170/2006; 2007-2008, Orden 755/2007 2008-2009, Orden604/2008; 2009-2010, Orden 1000/2009. Los aspectos más destacados de estas órdenes para este espacio protegido, que prácticamente repiten sus contenidos año tras año, son los siguientes:

  • La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto incluido en estos espacios naturales requerirá el preceptivo informe favorable de los órganos gestores de los mismos (artículo 21 de las órdenes de veda). A pesar de lo anterior no se conoce un sólo caso en que la Junta Rectora del Parque Regional del Sureste haya aprobado, informado, o haya tenido conocimiento de algún aspecto, relacionado con acotados de caza, Planes de Aprovechamiento Cinegético (ver en asuntos tratados en las sucesivas Juntas Rectoras, pulsando aquí), o cualquier otro aspecto con la caza que se practica en el parque Regional del Sureste

  • Las órdenes de vedas que regulan la caza en la Comunidad de Madrid, al menos desde las temporadas de los años 2003-2004 a 2007-2008, establecen en su artículo 21 que “La práctica de la caza en los terrenos comprendidos en zonas declaradas Parque Regional o Natural dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales.”.

  • Se declara igualmente la veda de todas las especies en los terrenos libres del Parque, de "aprovechamiento cinegético común" (las denominadas zonas "libres". Ver espacios en blanco en el plano de cotos, pulsando aquí)

2. LA CAZA EN LA LEGISLACIÓN DEL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE. La legislación del Parque Regional del Sureste comprende una Ley (la 6/94), y dos "reglamentos", el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Aprobado también en febrero de 2009 está en vigor el Plan Cinegético del Parque Regional del Sureste, que regula de manera específica la actividad en el conjunto del Parque. A pesar de las claras limitaciones y prohibiciones, esta legislación se ha incumplido durante años reiteradamente  y con pleno conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de Madrid, ante la que se han presentado numerosas denuncias, preguntas e iniciativas (entre ellas varias ante la Oficina del Defensor del Pueblo), véase una de ellas pulsando aquí. En la actualidad (2009) siguen existiendo acotados de caza que funcionan sobre suelos donde la actividad está prohibida, caso de las "Zonas C".

  • La Ley 6/94, del Parque del Sureste, establece, entre otras, las siguientes limitaciones a la caza:  

ZONAS A " DE RESERVA INTEGRAL": Articulo 27.3.b) "(se prohíben) Todas aquellas actividades que afecten a la flora y a la fauna cuando se realicen sin la autorización de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid o cuando sean contrarias a los programas de estudio e investigación aprobados en el Plan Rector de Uso y Gestión y muy concretamente: “-.... - La captura de animales”.
Artículo 27.3.c) "(se prohíbe) La práctica de la caza y de la pesca, salvo que responda a fines de investigación o gestión y cuente con la aprobación de la Agencia de Medio Ambiente".
ZONAS C "DEGRADADAS A REGENERAR". Artículo 29.2.b) "(se prohíbe) La práctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigación, conservación o gestión del ámbito y cuente con autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente. El Plan Rector de Uso y Gestión regulará en las Zonas C la práctica de la pesca, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de "pesca sin muerte", que garantice la devolución sin daños de las capturas."

  • En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se señalan las siguientes condiciones en relación a las "Normas particulares de las zonas", y en el ámbito general:

ZONAS C "DEGRADADAS A REGENERAR". Apartado 12.3.2.e) (usos prohibidos) "La práctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigación, conservación o gestión del ámbito y cuente con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y bajo la normativa vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda se refiere...
ZONAS D "DE EXPLOTACIÓN ORDENADA DE LOS RECURSOS NATURALES". Apartado 12.4.3.k) (determinaciones para el uso ordenado de los recursos) "La práctica de la pesca y de la caza se regulará en el Plan rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto al entorno y a las especies presentes; en la pesca se favorecerá la modalidad de "pesca sin muerte" que garantice la devolución sin daño de las capturas. En todo caso se atendrán a la normativa vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda. No obstante, por necesidades de gestión podrá limitarse esta actividad".
NORMATIVA GENERAL. El apartado 11.5 (normativa de las actividades cinegéticas): "Con carácter general no está permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y cría, así como su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional".
NORMATIVA GENERAL. El apartado 11.5.3.l) establece que "los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.”

3. LOS PLANES DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO. Los Planes de Aprovechamiento Cinegético (PAC) son una condición para autorizar el funcionamiento de un coto de caza, así se recoge en el Decreto 47/1991. 

  • Los PAC deben renovarse cada cinco años. Muchos de los cotos de caza del Parque Regional del Sureste incumplen esta condición y funcionan, o han funcionado desde 1994, con los PAC caducados, con plena tolerancia de la Consejería de la Comunidad de Madrid.

  • En las ordenes de veda desde el año 2002 (art. 21)se establece que los Planes de Aprovechamiento Cinegético de un coto que afecte al Parque Regional del Sureste, deberá ser informado preceptivamente por su Junta Rectora. En ninguno de los plenos celebrados desde 1998 se ha informado de planes de aprovechamiento cinegéticos ni de ningún otro aspecto relacionado con la caza en este espacio protegido..

4. SOBRE LA MUNICIÓN DE PLOMO. El fenómeno del plumbismo es una grave amenaza para las aves, por la ingestión de los perdigones de plomo presentes en sus zonas de campeo, cría o descanso. Para paliar este problema desde el año 2002 (Decreto regional 156/2002) se prohíbe el uso de munición de plomo en los humedales y sus zonas de periferia. La triste realidad es que la mayor parte de los numerosos cartuchos usados que se pueden encontrar en las inmediaciones de los humedales del Parque siguen siendo tan tradicionales cómo sus usuarios.

5. PLAN DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA DEL PARQUE DEL SURESTE. En origen se trataba de un anexo al PRUG. Se aprobó en la Junta Rectora del 12 de febrero de 2009, aunque no se ha publicado en el BOCM hasta un año después, el 11 de febrero de 2010, justo al acabar la temporada de caza. Sus contenidos reflejan la enorme influencia que la caza y sus practicantes tienen sobre el Gobierno Regional. Así, por un lado se crean las zonas denominadas "Hábitat de importancia para especies de interés" sobre las que se imponen algunas restricciones a la caza (que en gran parte ya existían en la Ley 6/94 y el PORN) y por otro se pretende "legalizar" la caza en las denominadas Zonas C "Degradadas a Regenerar", bajo el sorprendente argumento de que se trata de "suelos con marcada vocación cinegética" (página 37). El resto del documento es un "copia-pega" de la legislación general de caza y de los apartados de la Ley y el PORN que tratan sobre esta actividad.

Como relativa novedad destaca el establecimiento de un franja de seguridad, donde está prohibida la caza, de 50 m. alrededor de cauces y humedales (apartado 2.6). Igualmente se prohibe la caza en los denominados "Hábitats importantes de especies de interés", men los que se prohibe la caza incluso en una franja de 50 m. en su mayor parte estos "Hábitats" formaban parte de suelos donde estaba prohibida la caza por zonificación. Los croquis de estos Hábitats pueden consultarse al final del documento. Y son los siguientes: Cortados Yesíferos 1 "El Piúl-Campillo", Cortados Yesíferos 2 "Casa Eulógio-La Marañosa, Cortados Yesíferos 3 "Pingarrón-Butarrón, Cortados Yesíferos 4 "Cantiles del río Henares", Riberas y sotos 1 "Mejorada-Velilla", Riberas y sotos 2 "Casa Eulógio-Presa del Rey-Isla del Herrero", Riberas y sotos 3 "Titulcia-Soto de las Cuevas", Riberas y sotos 4 "Fresnedas del Manzanares", Zonas esteparias "con presencia de avutarda", Zona de rapaces forestales "Carrascal de Aranda".

Para acceder al contenido del Plan Cinegético del Parque Regional del Sureste pulsar aquí.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA CAZA Y SU APLICACIÓN EN EL PARQUE DEL SURESTE

  • La legislación general (art. 14.2 de la Ley 2/91, Ley para la protección de la flora y fauna de la CAM; art. 34.b) de la Ley 4/1989, de conservación de espacios de fauna y flora) y la del Parque del Sureste (apartado 11.5 del PORN) recoge claras limitaciones y prohibiciones a la práctica de la caza en zonas y épocas que puedan afectar a las aves migratorias. La temporada de caza se desarrolla precisamente durante los meses de invierno, la época con mayor presencia de ejemplares y de especies de aves en los humedales. A pesar de lo anterior los perímetros de la mayoría de los humedales del Parque son objeto de caza, tolerada por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

  • La Ley de zonas húmedas de la CAM (Ley 7/90, de 28 de junio), establece en su artículo 8.c que se prohíben las actividades que alteren los valores ecológicos de los humedales catalogados. En el Parque del Sureste forman parte del catálogo regional de humedales los de:,  Miralrío, Sotillo y Picón de los Conejos, de Velilla de San Antonio; Soto de las Juntas y Campillo (Rivas Vaciamadrid), Cerro Gordo, en San Fernando de Henares; Lagunas de la presa del río Henares, en Mejorada del campo; Las Madres, en Arganda del Rey; Lagunas de Horna, en Getafe; Laguna de Ciempozuelos, en Ciempozuelos; Soto de las Cuevas, en Aranjuez. En la mayoría de estos humedales y sus zonas de periferia funcionan acotados de caza autorizados o tolerados por la Administración Regional.

  • Las zonas de seguridad son franjas de protección alrededor de lugares de uso público. Los arts. 14 y 15 del Reglamento de Caza (Decreto 506/1971) establecen las siguientes "zonas de seguridad" libres de actividad cinegética (resumen): 50 m. en carreteras, 25 m. para caminos y vías férreas, 5 m. desde la máxima crecida en cauces de aguas públicas (dominio público), 100 m. alrededor de núcleos habitados, 50 m. para edificaciones aisladas, etc.
    El apartado 15.1 de este Reglamento establece claramente que no se permite disparar hacia las zonas de seguridad cuando el cazador se encuentre a menor distancia de la que alcanzan los proyectiles. Esto quiere decir que, en el caso, de las aguas públicas (ríos y lagunas), al margen de la anchura de la zona de seguridad, el disparo ha de hacerse a mucha mayor distancia. Muy importante por ejemplo para denunciar la práctica de la caza en numerosas barras de tierra que separan lagunas y ríos, con anchuras no mayor de 100 m.

  • Si en tu presencia se produce alguna actividad o delito relacionada con la caza no dudes en usar tu móvil, sólo tienes que indicar datos concretos (qué ocurre, donde...). Te recomendamos que llames a estos números de teléfono: 062 (Seprona), 918958273 (agentes forestales del Parque), o al teléfono de la policía local más próximo. Ellos se encargarán de todo. Es muy recomendable, por estas y otras actividades, que incorpores este tipo de destinatarios en la agenda de tu teléfono.

INICIATIVAS ADOPTADAS HASTA LA FECHA

1. En la reunión celebrada el 24 de noviembre de 1997, entre representantes de la Coordinadora “En Defensa del Jarama” y el Consejero de Medio Ambiente se acordó que la Administración Regional convocaría a la Coordinadora para que diese su opinión en cada revisión de Plan de Ordenación Cinegético. El Consejero (entonces Carlos Mayor Oreja) incumplió este compromiso.

2. El 7 de abril de 1999 el Presidente de la Junta Rectora impidió que se pudiera debatir sobre las 18 propuestas de la anterior Coordinadora “En Defensa del Jarama”, que figuraban en el orden del día, entre ellas una relativa a tratar los problemas de la caza.

3. El  28 de diciembre de 1999 la Asociación Ecologista del Jarama “El Soto” se dirigió a la Consejería reclamando los datos de los cotos de los principales municipios del Parque. Tan sólo informó sobre localización de cotos y nº de matrícula de los mismos, informando la Consejería que constituye información “reservada” cualquier otro dato, tales como el periodo de vigencia/revisión del Plan Cinegético, etc., aunque reconoce que la cesión de estos datos sería posible ante los ayuntamientos que lo solicitaran. En diciembre de 2007, tras más de siete años de reclamación de información, se recibe por primera vez, de la Administración Regional, copia de las resoluciones que renuevan los planes cinegéticos de cada acotado. En la actualidad se intenta que la Administración informe de los "planes de gestión" y "proyectos de investigación" que se han aprobado y por qué órgano en los suelos donde esta actividad es incompatible, únicos supuestos por los que se puede permitir la captura de ejemplares de fauna, según la legislación del Parque.

4. Durante la temporada de caza de 2000 se inició una estrecha colaboración con SEPRONA para informar de los puntos de mayor presencia de furtivos. El resultado ha sido muy positivo, reduciéndose la presencia de furtivos en parajes de ribera de Velilla de San Antonio y Rivas.

5. Durante los años 2000-2001 "Jarama Vivo" ha trasladado en dos ocasiones, a la Junta Rectora del Parque, sendas mociones para que la Consejería revisara los actuales acotados y se adaptaran a la legislación regional. En el primer caso (25 octubre de 2000) no se llegó a tratar la moción. El 30 de mayo de 2001 se respondió que el asunto se resolvería en los contenidos del Plan de Uso y Gestión (el PRUG acumulaba hasta esa fecha cerca de dos años de retraso en su aprobación).

6. En diferentes medios de comunicación y en encuentros con responsables de la Consejería, a lo largo del primer semestre de 2001, se ha confirmado la falta de voluntad de la Consejería para resolver el problema de los acotados "alegales". A mediados de julio de 2001 se presentaron sendas denuncias ante la Comisión Europea y la Comisión de Peticiones del parlamento Europeo, solicitando su intervención ante la Administración Regional para que se adopten medidas de conservación y protección en el territorio de la ZEPA 142 (coincide casi exactamente con los límites del Parque del Sureste). En marzo de 2002 se recibió confirmación de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, en la se admitía a trámite la denuncia. En septiembre de 2002 se remitió nueva información a la Comisión Europea. En 

7. En abril de 2004 se trasladó un documento a diversas instituciones solicitando la ampliación de las "zonas de seguridad" en el entorno de las masas de agua (ríos y lagunas) de 5 a 100 metros con el fin de que pudieran asegurarse la "prohibición de actividades que perturben los espacios de parada, cría, muda y reposo de especies migratorias", previsto en el art. 14.2 de la Ley 2/1991, para la protección de la fauna y flora de Madrid, y el apartado 11.5 del Plan de Ordenación del Parque Regional del Sureste. La iniciativa pretendía la modificación de la orden de vedas y su incorporación a la futura Ley de Caza de Madrid (ver documento PDF, pulsando aquí).

8. El 3 de diciembre de 2004 se inicia en la Junta Rectora el procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el último "reglamento" del Parque, que debería estar aprobado en agosto de 1999. El Plan Rector de Uso y Gestión podría ser un instrumento de control definitivo de esta actividad, de hecho el borrador recoge importantes limitaciones a esta actividad. Varios años después, en 2007, todo el procedimiento permanece paralizado por parte de la Consnejería de Medio Ambiente.

9. En 2007 se presentan varias denuncias en la zona de Velilla de San Antonio, una de ellas hace referencia a la señalización ilegal (cómo acotado de caza) de todo el humedal catalogado de Miralrío, por parte de los gestores del coto matrícula M-10785. Se trata de una zona de aprovechamiento cinegético común y por ello libre de actividad de caza (art. 21 de las ordenes de veda). Todo un ejemplo de hasta donde están dispuestos a llegar algunos colectivos de cazadores en éste ambiente de impunidad y tolerancia.

10. En la sesión de la Junta Rectora del 4 de marzo de 2010 se solicitó la convocatoria de una Junta Rectora urgente y monográfica para tratar de los graves problemas de la caza en la zona (abusos, furtivismo, incumplimientos de la normativa por parte de los titulares de los cotos, riesgos de accidentes, amenazas a paseantes y ciclistas...): La Consejería de Medio Ambiente declinó cualquier iniciativa, y se remitió  alas virtudes del nuevo Plan de Ordenación Cinegética del Parque.

RELACIÓN DE COTOS, ZONAS/PARAJES AFECTADOS y vigencia de la concesión administrativa 

NOMBRE/MUNICIPIO

Nº matrícula

"Zonas" (*)

Parajes

Has.

fecha resolución

Vigencia

Los Cantillos
(Velilla-Arganda-Loeches)

M-10932

C, D y F

Laguna/s de Los Cantillos

  290

  13/07/2007

3/07/2012
Se prohibe la caza en una franja de 50 m. en la ribera del Jarama. Afecta a Zona C, donde está prohibida la caza.

Arganda del Rey

M-10303

D

Zona industrial marginal y de cultivos

 

Suspendida actividad cinegética 8/8/2004

Arganda del Rey

M-10384

D

 

 

Baja anterior a 1999

Arganda del Rey

¿

E y D

Alrededores de El Carrascal, al sur del término municipal

 

 

 

El Carrascal
(Valdemoro )

M-10127

C

 

  4.265

  12/09/2007

 31/03/2012
Se autoriza suelta y caza de faisanes en los límites del Parque. Afecta a Zona C, donde está prohibida la caza.

Nª Sª del Consuelo
(Ciempozuelos )

M-10683

C y B

Cerros al Sur de Ciempozuelos, ribera del Jarama y altos en margen izquierda del río al Norte de Titulcia

 4.286

  5/12/2008

31/3/2013
No se prevé ninguna restricción a la caza en Zonas C, a pesar de estar prohibido en la legislación del Parque Regional del Sureste. El promotor (Ayuntamiento de Ciempozuelos) prevé la suelta de faisán en los límites del espacio protegido, entre otras especies.

Graveras del Jarama
(Ciempozuelos )

M-10696

A, B y D

Humedal de Las Arriadas, ribera del Jarama

  286

25/11/2008

31/03/2013
El PAC ignora la existencia del humedal protegido de Las Arriadas (Zona A). Solo restringe la actividad cinegética en "el cauce y márgenes del río Jarama", vulnerando lo previsto  en la legislación del espacio proptegido.

San Juan
(Titulcia)

M-10796

B y D

Zona al Sur de la localidad

  934

 13/07/2007

31/3/2012
Se prohibe cazar en una franja de 50 m. en la ribera del Jarama y la caza por suelta de perdiz roja.

Velilla de San Antonio
(Velilla de San Antonio)

M-10785

C y B

Zona de Picón de los Conejos y humedales de El Soto y Raso

1036 

  14/01/2005

31/03/2010
Se menciona la legislación del Parque Regional, pero no se aplica sobre suelos incompatibles. Afecta a Zona C, donde está prohibida la caza.

El Piul
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10357

A, B y D

Cortados de El Piúl, finca y ribera del Jarama

650

  16/06/2007

31/03/2012
Se prohibe la caza en una franja de 50 m. en la ribera y los cantiles del Jarama. La restricción no afecta a la totalidad de la zona A (cantiles) donde la caza está prohibida.

Rivas-Vaciamadrid

M-10040

A

Cortados de El Piúl

252

Baja desde 1/10/2004

El Porcal
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10782

A y B

Lagunas de Porcal y ribera del Jarama

420

  18/4/2008

31/3/2013
Se prohíbe la caza en una franja de 50 metros en cauces y lagunas.

La Soledad
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10736

C, E y D

Según resolución del 09/10/2007 este coto no tiene suelo en Rivas, aunque menciona la legislación del espacio protegido.

Casa Eulogio-Jardinillos
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10130

B, C y E

Casa Eulogio

309
(antes 643)

 25/11/2008

31/03/2013
En el contenido de la resolución se ignora la prohibición de cazar en las zonas C (cantiles junto a la presa del Rey), según la legislación del espacio protegido.

Casa Vieja
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10895

A y B

Cantiles de La Marañosa y ribera del Manzanares

329

 17/07/2007

31/03/2012
Se prohibe la caza en una franja de 50 m. en la ribera y los cantiles del Jarama, por primera vez mencionando la legislación del Parque. La restricción no afecta a la totalidad de la zona A (cantiles) donde la caza está prohibida.

Las Lomas
(Rivas-Vaciamadrid)

M-19870

E y B

 

393
(antes 369)

 13/07/2007

31/3/2012
Prohibición de caza en franja de 50 m. de ribera en el Jarama.

El Congosto
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10341

E

 

529
(antes 423)

  12/07/2007

31/3/2012
Se prohibe la caza en tres manantiales y 50 m. de franja de protección.

La Conejera
(Arganda del Rey - San Martín de la Vega)

M-10561

A, D Y E

El Porcal y zona limítrofe con Las Madres y Camping

277

  29/10/2007

31/3/2012
Se prohíbe la caza en las lagunas de El Porcal y en una franja perimetral de 50m, además de 100 m. de ribera en el Jarama.

La Aldehuela
(Getafe - Madrid)

M-10037

B, E y D

 

899

  1/4/2000

31/3/2005
Suspendida activ. cinegética en 2005-2006

La Boyeriza
(San Martín de la Vega)

M-10188

B y D

Ribera del Jarama

449

  4/12/2008

31/3/2013
No pueden cazar en la zona de policía del río (100 m.). Se adaptará al PRUG.

Soto Pajares
(San Martín de la Vega)

M-10583

B y D

Ribera del Jarama

 385

18/07/2002

31/3/2007
(suspendido por PAC caducado)

Los Angeles
(San Martín de la Vega )

M-10532

B y D

Ribera del Jarama

  294

  25/10/2007

31/3/2012
Se prohíbe cazar en zona B por aplicación de la legislación del Parque.

Monte Vallequillas
(San Martín de la Vega )

M-10102

B

Montes de coscoja

1202 

  11/07/2007

31/3/2012
Se menciona la legislación del Parque Regional, pero no se aplica sobre suelos incompatibles.

La Marañosa_Pingarrón
(San Martín de la Vega )

M-10076

B

Monte de coscoja (Pingarrón)

783

  25/11/2008

31/03/2013
 

San Isidro Labrador
(San Martín de la Vega)

M-10701

B y D

Ribera del Jarama

  2674

  12/09/2007

31/3/2012
Prohibición de caza en franja de 50 m. de ribera. La única prohibición de zona B es la suelta de perdiz.

Gózquez de Arriba
(San Martín de la Vega )

M-10145

B y D

  Embalse de Gózquez

1178

25/07/2007

31/3/2012
(se prohibe la caza en el embalse, zona B, y una franja de 50 m.)

San Martín de la Vega

M-10022

C

Baja a petición del titular

Explotación Agrícola Gózquez de Abajo
(San Martín de la Vega )

M-10181

B y C

 

  275

  12/09/2007

31/3/2012
Solo se prohíbe la "cacería de suelta". Afecta a Zona C, donde está prohibida la caza.

Monte El Fraile
(San Martín de la Vega )

M-10234

C y D

 

113

17/09/2004

31/3/2009
Se menciona la legislación del Parque Regional, pero no se aplica sobre suelos incompatibles.

San Fernando de Henares

M-10151

B y D

Ribera del Jarama y Juntas con el Henares

 

  1/4/2004

31/3/2009

San Fernando de Henares

M-10244

E y D

 

 

1/4/1999

31/3/2004
Suspendida activ. cinegética en 2004-2005

Mejorada del Campo

M-10733

E y B

Area recreativa de Las Islillas y ribera del Henares

 

  1/4/2004

31/3/2009

Mejorada del Campo

M-10049

B

Cerros del Butarrón

 

Baja 29/3/2005

Monte de Loeches
(Velilla de San Antonio )

M-10154

F

 

1119

11/07/2007

31/3/2012

Cristo Rivas
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10454

A y C

Cortados del Cristo de Rivas

433 

Dado de baja a petición del titular (comunicación de la Consejería de agosto/2008)

Ursoto
(Getafe)

M-10729

E, B y D

Estepas ceralistas

950

13/07/2007

31/3/2012
Se prohíbe la caza de perdiz en zonas B y C, y en 50 m de franja en la ribera del Manzanares y en los cortados de La Marañosa. La restricción no afecta a la totalidad de la zona A (cantiles) donde la caza está prohibida.

San Félix
(Pinto-Getafe)

M-10010

E, B y D

 

910

4/12/2008

31/3/2013

La Loba
(Pinto)

M-10640

D

 

2375

29/10/2007

31/3/2012

Los Pinos
(Pinto)

M-10008

B y D

444

 29/10/2007

31/3/2012
Se aplica la prohibición para cazar en zona B y además de añade una franja de protección de 100 metros en contacto con esta "zona B".

La información de esta tabla tiene su fuente en las resoluciones oficiales que se mencionan.
Todos los cotos tramados incumplen directamente la normativa del Parque que prohíbe expresamente la caza en esas zonas
(*) Se refiere a la zonificación recogida en la Ley 6/94 y el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS PARA ACTIVIDADES CINEGÉTICAS

Para tener una idea de la incidencia de este tipo de autorización hemos analizado un período típico y reciente. Según datos oficiales, desde enero de 2007 y agosto de 2008 se han concedido nada menos que 46 autorizaciones de descaste, batidas de jabalíes, captura en vivo para comercialización, etc. Muchas de estas son de dudosa efectividad (casi al tiempo que se autorizan descaste de conejo se autoriza también la caza de su principal depredador: el zorro), o no están previstas en el futuro Plan Rector de Uso y Gestión. Se trata en muchos casos de actividades claramente abusivas y poco compatibles con los objetivos de conservación del espacio protegido. Las actividades autorizadas, entre enero de 2007 y agosto de 2008, han sido las siguientes:

NOMBRE/MUNICIPIO/has.

Nº matrícula
del coto

"Zonas" afectadas

tipo de autorización/Fecha

Nº de ejemplares

Periodo autorizado

Observaciones
San Felix
(Getafe-Pinto)
910 has.
M-10.010 E, B y D   Conejos con escopeta
13/6/2007

No se indica

Jueves y domingos entre 1 de julio y 22 de julio, de 2007 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica
Captura de conejos en vivo para su posterior traslado.
28/2/2008
No se indica el total De lunes a viernes de 28 de febrero a 31 de marzo, de 2008 Con hurón. Por los daños que está causando a la agricultura. Para vacunación y posible traslado a otros cotos de la Comunidad de Madrid
Autorización de control de depredadores con escopeta.
5/3/20008
No se indica De lunes a viernes de 5 de marzo a 16 de marzo, de 2008 Caza de zorros y urracas.
Captura de conejos en vivo para su posterior traslado.
10/4/2008
No se indica el total De lunes a viernes de 10 de abril a 9 de mayo, de 2008 Con hurón. Por los daños que está causando a la agricultura.  Para posible traslado a otros cotos de la Comunidad de Madrid
Conejos con escopeta
4/6/2008

No se indica

Jueves y domingos entre el 3 de julio y 27 de julio, de 2008 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica
La Aldehuela
(Getafe-Madrid)
899 has.
M-10.037 B, E y D Caza de conejos con escopeta
31/5/2007
No se indica Jueves y domingos entre el 17 de junio y 22 de julio, de 2007 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
Se prohíbe el descaste en una franja de 150 metros a ambos lados del rio Manzanares.
Autorización de caza de conejos con hurón y escopeta
13/11/2007
No se indica el total Jueves, sábados, domingos y festivos, entre el el 13 de noviembre y el 27 de diciembre, de 2007 "Se autoriza la caza únicamente en aquellas zonas susceptibles de que se produzcan daños a la agricultura"
Caza de conejos con escopeta
2/6/2008
No se indica Jueves y domingos entre el 15  de junio y el 10 de julio, de 2008 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
Se pprohíbe el descaste en la zona que se indica en plano.
La Marañosa-Pingarrón
(San Martín de la Vega)
783 has.
M-10.076 B Control de depredadores con escopeta
6/3/2007
No se indica De lunes a viernes, entre el 6 de marzo y el 30 de marzo, de 2007 Caza de zorros.
Caza de conejos con escopeta
12/6/2007
No se indica Jueves y domingos entre el 17 de junio y el 27 de julio, de 2007 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
Caza de conejos con escopeta
6/6/2008
No se indica Jueves y domingos entre el 15 de junio y el 10 de julio, de 2008 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
Jardinillos
(Rivas Vaciamadrid)
309 has.
M-10.130 B, C y E Captura en vivo de especies de caza (conejo) para traslado y comercialización
7/2/2007
No se indica Lunes a viernes no festivos del 7 de febrero al 30 de marzo, de 2007 Por daños a la agricultura. Se prevé su traslado y comercialización incluso a otros cotos de la Comunidad de Madrid.
Caza de conejos con escopeta
31/5/2007
No se indica Jueves y domingos del 17 de junio al 22 de julio, de 2007 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
Se advierte que no se autoriza el descaste en zonas A y B
Caza de conejos con escopeta
2/6/2008
No se indica Jueves y domingos del 15 de junio al 10 de julio, de 2008 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
Se advierte que no se autoriza el descaste en zonas A y B
La Boyeriza
(San Martín de la Vega)
449 has.
M-10.188 B y D Captura en vivo de especies de caza para traslado y comercialización
11/1/2008
No se indica el total Lunes a viernes del 28 de enero al 29 de febrero, de 2008 Captura con hurón para su vacunación. Por daños a la agricultura. Se prevé su traslado y comercialización incluso a otros cotos de la Comunidad de Madrid.
Captura en vivo de especies de caza (conejo) para traslado y comercialización
4/1/2007
No se indica el total Jueves, sábado, domingos y festivos entre el 4 de enero y el 28 de enero, de 2007 Con hurón. Por los daños que está causando a la agricultura.  Para posible traslado a otros cotos de la Comunidad de Madrid
Autorización de esperas de jabalíes por daños
16/1/2007
No se indica Jueves, sábado, domingos y festivos entre el 16 de enero y el 18 de febrero, de 2007 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Captura en vivo de especies de caza (conejo) para traslado y comercialización
25/1/2007
No se indica el total Lunes a viernes no festivos, desde el 29 de enero hasta el 28 de febrero, de 2007 Con hurón. Por los daños que está causando a la agricultura.  Para posible traslado a otros cotos de la Comunidad de Madrid
Autorización de control de depredadores con escopeta
30/1/2007
No se indica De lunes a viernes, entre el 30 de enero y el 28 de febrero, de 2007. Se autoriza la caza de córvidos y zorros
Captura en vivo de especies de caza (conejo) para traslado y comercialización
23 /2/2007
No se indica el total De lunes a viernes no festivos, desde el 23 de febrero hasta el 30 de marzo, de 2007 Con hurón. Por los daños que está causando a la agricultura.  Para posible traslado a otros cotos de la Comunidad de Madrid
Autorización de esperas de jabalíes por daños
9/3/2007
No se indica De lunes a viernes no festivos, desde el 9 de marzo hasta el 9 de abril, de 2007 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Autorización de control de depredadores con escopeta
13/3/2007
No se indica De lunes a viernes en días no festivos, entre el 13 de marzo y el 30 de marzo, de 2007. Se autoriza la caza de  zorros y urracas
Autorización de esperas de jabalíes por daños
20/4/2007
No se indica De lunes a viernes no festivos, desde el 20 de abril hasta el 23 de mayo, de 2007 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Autorización de caza de conejos con escopeta
1/7/2007
No se indica Jueves y domingos comprendidos entre el 17 de junio y el 22 de julio, de 2007 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
Autorización de esperas de jabalíes por daños
3/7/2007
No se indica De lunes a viernes no festivos, desde el 3 de julio hasta el 3 de agosto, de 2007 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Autorización de esperas de jabalíes por daños
14/8/2007
No se indica Jueves, sábado, domingos y festivos entre el 14 de agosto y el 13 de septiembre, de 2007 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Autorización de captura en vivo de conejos para su posterior traslado y comercialización
11/1/2008
No se indica el total Lunes a viernes no festivos, desde el 28 de enero hasta el 29 de febrero, de 2008 Con hurón. Por los daños que está causando a la agricultura.  Para posible traslado a otros cotos de la Comunidad de Madrid
Autorización de control de depredadores con escopeta
24/1/2008
No se indica De lunes a viernes no festivos, desde el 28 de enero hasta el 29 de febrero, de 2008 Se autoriza cazar zorros y urracas
Autorización para ahuyentar palomas
11/3/2008

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De lunes a viernes no festivos, entre el 11 de marzo y el 31 de marzo, de 2008 Autorización para dos escopetas, para ahuyentar palomas en las zonas donde producen daños a la agricultura.
Autorización de esperas de jabalíes por daños
marzo de 2008
No se indica De lunes a viernes no festivos, entre el (?) de marzo y el 18 de marzo, de 2008 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Autorización de esperas de jabalíes por daños
12/3/2008
No se indica De lunes a viernes no festivos, entre el 12 de marzo y el 15 de abril, de 2008 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Autorización para ahuyentar palomas
31/3/2008

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Todos los días de la semana, entre el 31 de marzo y el 30 de abril, de 2008 Autorización para dos escopetas, para ahuyentar palomas en las zonas donde producen daños a la agricultura.
Autorización de esperas de jabalíes por daños
21/4/2008
No se indica De lunes a viernes no festivos, entre el 21 de abril y el 21 de mayo, de 2008 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Autorización de esperas de jabalíes por daños
28/5/2008
No se indica De lunes a viernes no festivos, entre el 28 de mayo y el 28 dejunio, de 2008 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
Autorización de caza de conejos con escopeta
2/7/2008
No se indica Jueves y domingos comprendidos entre el 15 de junio y el 10 de julio, de 2007 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
No se podrá practicar el descaste en una franja de 150 metros a ambos lados del rio Manzanares.
Autorización de esperas de jabalíes por daños
30/7/2008
No se indica De lunes a viernes no festivos, entre el 30 de junio y el 8 de agosto, de 2008 Por daños a la agricultura. Esperas con máximo de 6 personas.
La Esperilla
(Arganda del Rey)
250 has.
M-10.303 D Autorización de caza de conejos con escopeta
31/5/2007
No se indica Jueves y domingos entre el 17 de junio y el 22 de julio, de 2007 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
No se podrá practicar el descaste en la zona de la laguna de La Esperilla
Autorización de caza de conejos con escopeta
2/7/2008
No se indica Jueves y domingos entre el 15 de junio y el 10 de julio, de 2008 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.
No se podrá practicar el descaste en la zona de la laguna de La Esperilla
Cristo Rivas
(Rivas Vaciamadrid)
433 has.
M-10.454 A y C Autorización de caza de conejos con escopeta
1/7/2007
No se indica Jueves y domingos entre el 17 de junio y el 22 de julio, de 2007. Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica. No se autoriza el descaste en la zona de ZEPA y LIC (Parque del Sureste). El coto está dado de baja desde 2008, práctcamente está invadido de infraestructuras (AVE, M-45, R3..)
Nª Sª del Consuelo
(Ciempozuelos)
4.230 has.
M-10.683 C y B Captura en vivo de especies de caza (conejo) para traslado y comercialización
29/1/2007
No se indica total Lunes a viernes no festivos, desde  el 29 de enero al 30 de marzo, de 2007 Con hurón. Por los daños que está causando a la agricultura. En los parajes "Sendilla" y "Butancas". Para posible traslado a otros cotos de la Comunidad de Madrid.
El titular del coto es el propio Ayuntamiento de Ciempozuelos
Autorización de control de depredadores con escopeta
23/2/2007
No se indica De lunes a viernes no festivos, desde el 23 de febrero al 30 de marzo, de 2007 Se autoriza cazar zorros y urracas
No se indica Jueves y domingos, desde el 25 de junio hasta el 22 de julio, de 2007 Se autoriza cazar zorros y urracas Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.  No se autoriza el descaste en la zona de ZEPA y LIC (Parque del Sureste). El coto está dado de baja desde 2008, práctcamente está invadido de infraestructuras (AVE, M-45, R3..)
Autorización de control de depredadores con escopeta
25/7/2007
No se indica Jueves y domingos, desde el 25 de junio hasta el 22 de julio, de 2007 Se autoriza cazar zorros y urracas
Autorización de caza de conejos con hurón y escopeta
12/11/2007
No se indica total Jueves, sábados, domingos y festivos, entre el 12 de noviembre hasta el 27 de dieciembre, de 2007 Por daños a la agricultura
Autorización de captura en vivo de especies de caza para su posterior traslado
17/1/2008
No se indica total Lunes a viernes no festivos, desde el 28 de enero hasta el 31 de marzo, de 2008 Con hurón. Por los daños que está causando a la agricultura.  Para posible traslado a otros cotos de la Comunidad de Madrid.
Autorización de control de depredadores con escopeta
21/1/2008
No se indica Lunes a viernes no festivos, desde el 28 de enero hasta el 29 de febrerio, de 2008 Se autoriza cazar zorros y urracas
Autorización de caza de conejos con escopeta
3/7/2008
No se indica Jueves y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el 10 de julio, de 2008 Para reducir la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica.

 CONCLUSIONES

1. La práctica totalidad de los parajes de mayor relevancia del Parque se encuentran afectados por algún coto activo:

  • Todas las Zonas A “De Reserva Integral”: Cantiles de Piúl (dado de baja en el 2008 a petición de su titular) y La Marañosa, lagunas de Porcal y Arriadas, etc.

  • La práctica totalidad de la ribera del Jarama y Manzanares. En los Planes de Ordenación Cinegética de muchos acotados no se respetan las nuevas franjas de protección (50 m.) del Plan Cinegético del Parque Regional del Sureste, ni otras limitaciones recogidas en este mismo documento ("Hábitat importantes de especies de interés"...)

  • Muchas de las lagunas más importantes: Porcal grande, humedales de Velilla, Soto Pajares, Esperilla, etc. Muchos Planes de Ordenación Cinegética de acotados siguen considerando "cazables" algunos de estos humedales y/o su perímetro.

2. Hay un riesgo evidente de que se estén causando graves daños a:

  •  Especies de rapaces protegidas (cantiles)

  •  Acuáticas (plumbismo y caza directa). El problema del empleo de plomo en la munición ha comenzado a limitarse a partir de la entrada en funcionamiento (2/10/02) del Decreto que limita el empleo de plomo en la Comunidad de Madrid (acceder a Decreto). Sin embargo su aplicación y respeto es todavía una asignatura pendiente, bien por la ignorancia de algunos cazadores, por el desafío de otros y por la tolerancia de la Administración.

3. Gran parte de los cotos incumplen la prohibición expresa prevista en la Ley 6/94 y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para las zonas A y C. En estas últimas zonas desafiando la prohibición mediante la aprobación de una norma de inferior rango (PLan Cinegético) y bajo la excusa de que son "suelos con vocación cinegética".

4. Es evidente que la Comunidad de Madrid, con posterioridad a la aprobación de la Ley 6/94, ha renovado los Planes Cinegéticos en zonas donde está expresamente prohibida la caza.

5. A pesar de la expresa obligación que se recoge en las últimas ordenes de veda, ninguna revisión de los Planes Cinegéticos ha pasado por el preceptivo informe (aprobación o rechazo) de la Junta Rectora del Parque del Sureste.

6. El Departamento que gestiona la caza en la Consejería de Medio Ambiente de Madrid funciona como una administración no sometida por la legislación del espacio protegido. Su funcionamiento desde hace años se apoya en ignorar la presencia del Parque, el mejor ejemplo son las sucesivas resoluciones que autorizan o renuevan los Planes de Aprovechamiento Cinegético. Conseguir información constituye un reto a la paciencia y una flagrante violación de la obligación de informar en materia de medio ambiente, ha costado siete años conseguir una pequeña aproximación informativa sobre la práctica cinegética en este espacio protegido.

  LEGISLACIÓN GENERAL DE CAZA

1. Ley 1/1970, de caza
2. Decreto 506/1971. Reglamento de la Ley de Caza
3. Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
4. Ley 2/1991, de la fauna y flora silvestre de Madrid.
5. Decreto sobre Plumbismo en la Comunidad de Madrid
6. Orden de vedas última 2009-2010
7. Real Decreto 1095/1989, sobre especies que pueden ser objeto de caza
8. Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados al efecto, en la Comunidad de Madrid 

Para ampliar información

Ejemplar inmaduro de buitre abatido en la zona de Miralrío (Velilla de San Antonio). Marzo 2000.


Cazador disparando desde la zona urbana de Gózquez de Abajo (San Martín de la Vega). Octubre 2009.


iLa concentración de cartuchos en algunas zonas es un indicador de la presión que ejerce la caz asobre áreas limitadas del espacio protegido. En la foto, cartuchos en el coto M-10102 (San Martín de la Vega). Octubre 2009.


Muchos acotados han instalado cercados cinegéticos, ilegales, sin ningún tipo de informe y sin respetar las características apropiadas para garantizar el paso de la fauna. En la mayor parte de los acotados de San Martín de la Vega es una práctica habitual. En la foto restos de los cercados del coto M-10102 (San Martín de la Vega). Octubre 2009.


Esta página ha sido actualizada el martes, 09 de marzo de 2010