La Caza

 

La actividad cinegética viene siendo motivo de creciente preocupación para quienes apostamos por un desarrollo sostenible en el Parque Regional del Sureste. Esta preocupación se ha manifestado de una u otra manera en los siguientes fenómenos:

  • Caza furtiva.

  • Incompatibilidades de los actuales cotos con la Ley 6/94 y el PORN.

  • Plumbismo.

  • Tolerancia de la Administración Regional.

La caza, tal y como se practica en éste espacio protegido, es claramente incompatible con los objetivos de conservación que se fijaron en la Ley 6/94, de creación del Parque Regional del Sureste. Más de diez años después de que la Asamblea de Madrid aprobara por unanimidad la protección de éste espacio natural se sigue cazando en la mayoría de los mejores parajes, en los que está claramente prohibida esta actividad desde 1994: en los cantiles de El Piúl (acotados de caza matrículas M-10357, M-10040), humedal de las Arriadas (M-10696), lagunas de Porcal (M-782), cantiles de La Marañosa (M-10895), cortados del Cristo de Rivas (M-10454). Todas estas zonas están calificadas cómo Zonas de "reserva integral", los suelos de más alto valor ambiental del espacio protegido. Un 40% de los 38 acotados de caza existentes en el Parque Regional del Sureste funcionan con absoluta normalidad a pesar de actuar en suelos incompatibles con la actividad cinegética. 

La responsabilidad de la Administración Regional de Madrid, que tiene las competencias en la gestión de la caza en la Región, alcanza también a las irregularidades administrativas. Al comienzo de la temporada 2007-2008 la mitad de los acotados tienen caducada la vigencia del Plan de Aprovechamiento Cinegético (imprescindible para legalizar un coto de caza), a pesar de lo cual funcionan con plena tolerancia de la Consejería de Medio Ambiente.

Estas graves deficiencias en la gestión de la caza, en un espacio legalmente protegido, se acompañan de una actitud de opacidad por parte de la Administración Regional. Desde 1999 se rechazan prácticamente todos los intentos por conocer los cotos, su legalidad administrativa, sus límites, etc. Existe una reiterada actitud de obstruccionismo, incluso con los intentos de la propia Oficina del Defensor del Pueblo por conseguir la información que reclamamos..

 EL MARCO LEGAL

1. LAS ÓRDENES DE VEDA ANUALES. La gestión de la caza en la Región de Madrid se regula anualmente mediante "órdenes de veda" anuales que desarrollan la legislación general (Ley 1.970, de 4 de Abril, por la que se regula la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética nacional y Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de caza). Estas órdenes son para las temporadas de los años 2003-2004, Orden 790/2003, 2004-2005, Orden 749/2004, 2006-2007, Orden 1170/2006 y 2007-2008, Orden 755/2007. Los aspectos más destacados de estas órdenes para este espacio protegido, que prácticamente repiten sus contenidos año tras año, son los siguientes:

  • La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto incluido en estos espacios naturales requerirá el preceptivo informe favorable de los órganos gestores de los mismos (artículo 21 de las órdenes de veda). A pesar de lo anterior no se conoce un sólo caso en que la Junta Rectora del Parque Regional del Sureste haya aprobado, informado, o haya tenido conocimiento de algún aspecto, relacionado con acotados de caza, Planes de Aprovechamiento Cinegético (ver en asuntos tratados en las sucesivas Juntas Rectoras, pulsando aquí), o cualquier otro aspecto con la caza que se practica en el parque Regional del Sureste

  • Las órdenes de vedas que regulan la caza en la Comunidad de Madrid, al menos desde las temporadas de los años 2003-2004 a 2007-2008, establecen en su artículo 21 que “La práctica de la caza en los terrenos comprendidos en zonas declaradas Parque Regional o Natural dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales.”.

  • Se declara igualmente la veda de todas las especies en los terrenos libres del Parque, de "aprovechamiento cinegético común" (las denominadas zonas "libres". Ver espacios en blanco en el plano de cotos, pulsando aquí)

2. LA CAZA EN LA LEGISLACIÓN DEL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE. La legislación del Parque Regional del Sureste comprende una Ley (la 6/94), y dos "reglamentos", el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Este último en proyecto todavía, debería haberse aprobado en agosto de 1999 (art. 15 de la Ley 6/94). A pesar de las claras limitaciones y prohibiciones, esta legislación se incumple reiteradamente  y con pleno conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente de Madrid, ante la que se han presentado numerosas denuncias, preguntas e iniciativas (entre ellas varias ante la Oficina del Defensor del Pueblo), véase la última pulsando aquí.

  • La Ley 6/94, del Parque del Sureste, establece, entre otras, las siguientes limitaciones a la caza:  

ZONAS A " DE RESERVA INTEGRAL": Articulo 27.3.b) "(se prohíben) Todas aquellas actividades que afecten a la flora y a la fauna cuando se realicen sin la autorización de la Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid o cuando sean contrarias a los programas de estudio e investigación aprobados en el Plan Rector de Uso y Gestión y muy concretamente: “-.... - La captura de animales”.
Artículo 27.3.c) "(se prohíbe) La práctica de la caza y de la pesca, salvo que responda a fines de investigación o gestión y cuente con la aprobación de la Agencia de Medio Ambiente".
ZONAS C "DEGRADADAS A REGENERAR". Artículo 29.2.b) "(se prohíbe) La práctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigación, conservación o gestión del ámbito y cuente con autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente. El Plan Rector de Uso y Gestión regulará en las Zonas C la práctica de la pesca, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitación de la modalidad de "pesca sin muerte", que garantice la devolución sin daños de las capturas."

  • En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se señalan las siguientes condiciones en relación a las "Normas particulares de las zonas", y en el ámbito general:

ZONAS C "DEGRADADAS A REGENERAR". Apartado 12.3.2.e) (usos prohibidos) "La práctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigación, conservación o gestión del ámbito y cuente con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y bajo la normativa vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda se refiere...
ZONAS D "DE EXPLOTACIÓN ORDENADA DE LOS RECURSOS NATURALES". Apartado 12.4.3.k) (determinaciones para el uso ordenado de los recursos) "La práctica de la pesca y de la caza se regulará en el Plan rector de Uso y Gestión, atendiendo al respeto al entorno y a las especies presentes; en la pesca se favorecerá la modalidad de "pesca sin muerte" que garantice la devolución sin daño de las capturas. En todo caso se atendrán a la normativa vigente en cuanto a planes de aprovechamiento y épocas de veda. No obstante, por necesidades de gestión podrá limitarse esta actividad".
NORMATIVA GENERAL. El apartado 11.5 (normativa de las actividades cinegéticas): "Con carácter general no está permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y cría, así como su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional".
NORMATIVA GENERAL. El apartado 11.5.3.l) establece que "los cercados y vallados de terrenos cinegéticos deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.”

3. LOS PLANES DE APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO. Los Planes de Aprovechamiento Cinegético (PAC) son una condición para autorizar el funcionamiento de un coto de caza, así se recoge en el Decreto 47/1991. 

  • Los PAC deben renovarse cada cinco años. Muchos de los cotos de caza del Parque Regional del Sureste incumplen esta condición y funcionan, o han funcionado desde 1994, con los PAC caducados, con plena tolerancia de la Consejería de la Comunidad de Madrid.

  • En las ordenes de veda desde el año 2002 (art. 21)se establece que los Planes de Aprovechamiento Cinegético de un coto que afecte al Parque Regional del Sureste, deberá ser informado preceptivamente por su Junta Rectora. En ninguno de los plenos celebrados desde 1998 se ha informado de planes de aprovechamiento cinegéticos ni de ningún otro aspecto relacionado con la caza en este espacio protegido..

4. SOBRE LA MUNICIÓN DE PLOMO. El fenómeno del plumbismo es una grave amenaza para las aves, por la ingestión de los perdigones de plomo presentes en sus zonas de campeo, cría o descanso. Para paliar este problema desde el año 2002 (Decreto regional 156/2002) se prohíbe el uso de munición de plomo en los humedales y sus zonas de periferia. La triste realidad es que la mayor parte de los numerosos cartuchos usados que se pueden encontrar en las inmediaciones de los humedales del Parque siguen siendo tan tradicionales cómo sus usuarios.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA CAZA Y SU APLICACIÓN EN EL PARQUE DEL SURESTE

  • La legislación general (art. 14.2 de la Ley 2/91, Ley para la protección de la flora y fauna de la CAM; art. 34.b) de la Ley 4/1989, de conservación de espacios de fauna y flora) y la del Parque del Sureste (apartado 11.5 del PORN) recoge claras limitaciones y prohibiciones a la práctica de la caza en zonas y épocas que puedan afectar a las aves migratorias. La temporada de caza se desarrolla precisamente durante los meses de invierno, la época con mayor presencia de ejemplares y de especies de aves en los humedales. A pesar de lo anterior los perímetros de la mayoría de los humedales del Parque son objeto de caza, tolerada por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

  • La Ley de zonas húmedas de la CAM (Ley 7/90, de 28 de junio), establece en su artículo 8.c que se prohíben las actividades que alteren los valores ecológicos de los humedales catalogados. En el Parque del Sureste forman parte del catálogo regional de humedales los de: Miralrío, Sotillo y Picón de los Conejos, de Velilla de San Antonio; Soto de las Juntas y Campillo (Rivas Vaciamadrid), Cerro Gordo, en San Fernando de Henares; Lagunas de la presa del río Henares, en Mejorada del campo; Las Madres, en Arganda del Rey; Lagunas de Horna, en Getafe; Laguna de Ciempozuelos, en Ciempozuelos; Soto de las Cuevas, en Aranjuez. En la mayoría de estos humedales y sus zonas de periferia funcionan acotados de caza autorizados o tolerados por la Administración Regional.

  • Las zonas de seguridad son franjas de protección alrededor de lugares de uso público. Los arts. 14 y 15 del Reglamento de Caza (Decreto 506/1971) establecen las siguientes "zonas de seguridad" libres de actividad cinegética (resumen): 50 m. en carreteras, 25 m. para caminos y vías férreas, 5 m. desde la máxima crecida en cauces de aguas públicas (dominio público), 100 m. alrededor de núcleos habitados, 50 m. para edificaciones aisladas, etc.
    El apartado 15.1 de este Reglamento establece claramente que no se permite disparar hacia las zonas de seguridad cuando el cazador se encuentre a menor distancia de la que alcanzan los proyectiles. Esto quiere decir que, en el caso, de las aguas públicas (ríos y lagunas), al margen de la anchura de la zona de seguridad, el disparo ha de hacerse a mucha mayor distancia. Muy importante por ejemplo para denunciar la práctica de la caza en numerosas barras de tierra que separan lagunas y ríos, con anchuras no mayor de 100 m.

  • Si en tu presencia se produce alguna actividad o delito relacionada con la caza no dudes en usar tu móvil, sólo tienes que indicar datos concretos (qué ocurre, donde...). Te recomendamos que llames a estos números de teléfono: 062 (Seprona), 91895 82 73 (agentes forestales del Parque), o al teléfono de la policía local más próximo. Ellos se encargarán de todo. Es muy recomendable, por estas y otras actividades, que incorpores este tipo de destinatarios en la agenda de tu teléfono.

INICIATIVAS ADOPTADAS HASTA LA FECHA

1. En la reunión celebrada el 24 de noviembre de 1997, entre representantes de la Coordinadora “En Defensa del Jarama” y el Consejero de Medio Ambiente se acordó que la Administración Regional convocaría a la Coordinadora para que diese su opinión en cada revisión de Plan de Ordenación Cinegético. El Consejero (entonces Carlos Mayor Oreja) incumplió este compromiso.

2. El 7 de abril de 1999 el Presidente de la Junta Rectora impidió que se pudiera debatir sobre las 18 propuestas de la anterior Coordinadora “En Defensa del Jarama”, que figuraban en el orden del día, entre ellas una relativa a tratar los problemas de la caza.

3. El  28 de diciembre de 1999 la Asociación Ecologista del Jarama “El Soto” se dirigió a la Consejería reclamando los datos de los cotos de los principales municipios del Parque. Tan sólo informó sobre localización de cotos y nº de matrícula de los mismos, informando la Consejería que constituye información “reservada” cualquier otro dato, tales como el periodo de vigencia/revisión del Plan Cinegético, etc., aunque reconoce que la cesión de estos datos sería posible ante los ayuntamientos que lo solicitaran. En diciembre de 2007, tras más de siete años de reclamación de información, se recibe por primera vez, de la Administración Regional, copia de las resoluciones que renuevan los planes cinegéticos de cada acotado. En la actualidad se intenta que la Administración informe de los "planes de gestión" y "proyectos de investigación" que se han aprobado y por qué órgano en los suelos donde esta actividad es incompatible, únicos supuestos por los que se puede permitir la captura de ejemplares de fauna, según la legislación del Parque.

4. Durante la temporada de caza de 2000 se inició una estrecha colaboración con SEPRONA para informar de los puntos de mayor presencia de furtivos. El resultado ha sido muy positivo, reduciéndose la presencia de furtivos en parajes de ribera de Velilla de San Antonio y Rivas.

5. Durante los años 2000-2001 "Jarama Vivo" ha trasladado en dos ocasiones, a la Junta Rectora del Parque, sendas mociones para que la Consejería revisara los actuales acotados y se adaptaran a la legislación regional. En el primer caso (25 octubre de 2000) no se llegó a tratar la moción. El 30 de mayo de 2001 se respondió que el asunto se resolvería en los contenidos del Plan de Uso y Gestión (el PRUG acumulaba hasta esa fecha cerca de dos años de retraso en su aprobación).

6. En diferentes medios de comunicación y en encuentros con responsables de la Consejería, a lo largo del primer semestre de 2001, se ha confirmado la falta de voluntad de la Consejería para resolver el problema de los acotados "alegales". A mediados de julio de 2001 se presentaron sendas denuncias ante la Comisión Europea y la Comisión de Peticiones del parlamento Europeo, solicitando su intervención ante la Administración Regional para que se adopten medidas de conservación y protección en el territorio de la ZEPA 142 (coincide casi exactamente con los límites del Parque del Sureste). En marzo de 2002 se recibió confirmación de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, en la se admitía a trámite la denuncia. En septiembre de 2002 se remitió nueva información a la Comisión Europea. En 

7. En abril de 2004 se trasladó un documento a diversas instituciones solicitando la ampliación de las "zonas de seguridad" en el entorno de las masas de agua (ríos y lagunas) de 5 a 100 metros con el fin de que pudieran asegurarse la "prohibición de actividades que perturben los espacios de parada, cría, muda y reposo de especies migratorias", previsto en el art. 14.2 de la Ley 2/1991, para la protección de la fauna y flora de Madrid, y el apartado 11.5 del Plan de Ordenación del Parque Regional del Sureste. La iniciativa pretendía la modificación de la orden de vedas y su incorporación a la futura Ley de Caza de Madrid (ver documento PDF, pulsando aquí).

8. El 3 de diciembre de 2004 se inicia en la Junta Rectora el procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), el último "reglamento" del Parque, que debería estar aprobado en agosto de 1999. El Plan Rector de Uso y Gestión podría ser un instrumento de control definitivo de esta actividad, de hecho el borrador recoge importantes limitaciones a esta actividad. Varios años después, en 2007, todo el procedimiento permanece paralizado por parte de la Consnejería de Medio Ambiente.

9. En 2007 se presentan varias denuncias en la zona de Velilla de San Antonio, una de ellas hace referencia a la señalización ilegal (cómo acotado de caza) de todo el humedal catalogado de Miralrío, por parte de los gestores del coto matrícula M-10785. Se trata de una zona de aprovechamiento cinegético común y por ello libre de actividad de caza (art. 21 de las ordenes de veda). Todo un ejemplo de hasta donde están dispuestos a llegar algunos colectivos de cazadores en éste ambiente de impunidad y tolerancia.

RELACIÓN DE COTOS, ZONAS/PARAJES AFECTADOS y vigencia de la concesión administrativa

NOMBRE/MUNICIPIO

Nº matrícula

"Zonas" (*)

Parajes

Has.

fecha resolución

Vigencia

Los Cantillos
(Velilla-Arganda-Loeches)

M-10932

C, D y F

Laguna/s de Los Cantillos

  290

  13/07/2007
(se prohibe la caza en una franja de 50 m. en la ribera del Jarama)

13/07/2012

Arganda del Rey

M-10303

D

Zona industrial marginal y de cultivos

 

Suspendida actividad cinegética 8/8/2004

Arganda del Rey

M-10384

D

 

 

Baja anterior a 1999

Arganda del Rey

¿

E y D

Alrededores de El Carrascal, al sur del término municipal

 

 

 

El Carrascal
(Valdemoro )

M-10127

C

 

  4.265

  12/09/2007
(se autoriza suelta y caza de faisanes en los límites del Parque)

 31/03/2012

Ciempozuelos

M-10683

C y B

Cerros al Sur de Ciempozuelos, ribera del Jarama y altos en margen izquierda del río al Norte de Titulcia

 

  1/4/2003

1/3/2008

Graveras del Jarama
(Ciempozuelos )

M-10696

A, B y D

Las Arriadas, ribera del Jarama

  286

25/06/2003
(en el contenido de la resolución se ignora la existencia, y la aplicación, de la legislación del espacio natural)

31/03/2008

San Juan
(Titulcia)

M-10796

B y D

Zona al Sur de la localidad

  934

 13/07/2007
(se prohibe cazar en una franja de 50 m. en la ribera del Jarama y la caza por suelta de perdiz roja)

31/3/2012

Velilla de San Antonio
(Velilla de San Antonio)

M-10785

C y B

Zona de Picón de los Conejos y humedales de El Soto y Raso

1036 

  14/01/2005
(se menciona la legislación del Parque Regional, pero no se aplica sobre suelos incompatibles)

31/03/2010

El Piul
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10357

A, B y D

Cortados de El Piúl, finca y ribera del Jarama

650

  16/06/2007
(se prohibe la caza en una franja de 50 m. en la ribera y los cantiles del Jarama)

31/03/2012

Rivas-Vaciamadrid

M-10040

A

Cortados de El Piúl

252

Baja desde 1/10/2004

Rivas-Vaciamadrid

M-10782

A y B

Lagunas de Porcal y ribera del Jarama

420

  1/4/2002

1/3/2007
(PAC caducado en tramitación 2007-2012)

La Soledad
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10736

C, E y D

Según resolución del 09/10/2007 este coto no tiene suelo en Rivas, aunque menciona la legislación del espacio protegido.

Casa Eulogio-Jardinillos
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10130

B, C y E

Casa Eulogio

309
(antes 643)

 12/06/2003
(en el contenido de la resolución se ignora la existencia, y la aplicación, de la legislación del espacio natural)

31/03/2008

Casa Vieja
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10895

A y B

Cantiles de La Marañosa y ribera del Manzanares

329

 17/07/2007
(se prohibe la caza en una franja de 50 m. en la ribera y los cantiles del Jarama, por primera vez mencionando la legislación del Parque)

31/03/2012

Las Lomas
(Rivas-Vaciamadrid)

M-19870

E y B

 

393
(antes 369)

 13/07/2007
(prohibición de caza en franja de 50 m. de ribera en el Jarama)

31/3/2012

El Congosto
(Rivas-Vaciamadrid )

M-10341

E

 

529
(antes 423)

  12/07/2007
(se prohibe la caza en tres manantiales y 50 m. de franja de protección)

31/3/2012

La Conejera
(Arganda del Rey - San Martín de la Vega)

M-10561

A, D Y E

El Porcal y zona limítrofe con Las Madres y Camping

277

  29/10/2007
(Se prohibe la caza en las lagunas de El Porcal y en una franja perimetral de 50m, además de 100 m. de ribera en el Jarama)

31/3/2012

Getafe

M-10037

B, E y D

 

 

  1/4/2000

31/3/2005
Suspendida activ. cinegética en 2005-2006

San Martín de la Vega

M-10188

B y D

Ribera del Jarama

 

  1/4/2003

31/3/2008

Soto Pajares
(San Martín de la Vega)

M-10583

B y D

Ribera del Jarama

 385

18/07/2002

31/3/2007
(suspendido por PAC caducado)

Los Angeles
(San Martín de la Vega )

M-10532

B y D

Ribera del Jarama

  294

  25/10/2007
(se prohibe cazar en zona B por aplicación de la legislación del Parque)

31/3/2012

Monte Vallequillas
(San Martín de la Vega )

M-10102

B

Montes de coscoja

1202 

  11/07/2007
(se menciona la legislación del Parque Regional, pero no se aplica sobre suelos incompatibles)

31/3/2012

San Martín de la Vega

M-10076

B

Monte de coscoja (Pingarrón)

 

  1/4/2003

31/3/2008

San Isidro Labrador
(San Martín de la Vega)

M-10701

B y D

Ribera del Jarama

  2674

  12/09/2007
(prohibición de caza en franja de 50 m. de ribera. La única prohibición de zona B es la suelta de perdiz)

31/3/2012

Gozquez de Arriba
(San Martín de la Vega )

M-10145

B y D

  Embalse de Gozquez

1178

25/07/2007
(se prohibe la caza en el embalse, zona B, y una franja de 50 m.)

31/3/2012

San Martín de la Vega

M-10022

C

Baja a petición del titular