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El 29 de abril de 1998 la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento aprobó definitivamente
la Declaración de Impacto ambiental para el trazado del AVE Madrid-Frontera francesa
(publicada en el BOE del 23 de abril de 1998). Según los contenidos de dicha declaración
el constructor deberá tener en cuenta las siguientes condiciones (resumen):
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Para disminuir la afección en el río Manzanares, entre los puntos kilométricos 1,400
y 2,700, se separará la traza del ramal de salida de Madrid lo más posible del cauce del
río Manzanares, y un mínimo de 150 metros. En la parte que discurre paralela y más
cercana al río se dispondrá de un viaducto, aproximadamente entre los puntos
kilométricos 1,800 y 2,300.
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En el cruce del río Jarama, punto kilométrico 16,700, se elevará la rasante del
viaducto y la ubicación de los estribos para no afectar a la vegetación de ribera.
Además, en el viaducto de cruce sobre el río y su bosque de ribera se dispondrán
pantallas antiruido, en la longitud y condiciones necesarias, de forma que las aves no se
vean afectadas por el ruido.
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Para disminuir la afección sobre el paisaje y la geomorfología, el desmonte situado
sobre los puntos kilométricos 21,700 y 22,100 será sustituido por un túnel, procurando
bajar la cuota de la rasante entre los puntos kilométricos 22,100 y 24,400,
aproximadamente, para disminuir la altura de los terraplenes, muy pronunciada en esta
zona.
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El trazado de la línea de alta velocidad atraviesa la Zona de Especial Protección para
las Aves (ZEPA), denominada "Cortados y Cantiles de los Ríos Jarama y
Manzanares" coincidente con el Parque Regional del Sureste, entre los puntos
kilométricos 15,300 y 17,700, aproximadamente.
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Dado que en la zona de cruce con el río Jarama, la línea ferroviaria y las carreteras
M-50 y la autopista de peaje R-3, cruzan el área protegida por la misma zona, en una
franja relativamente estrecha de entre unos 500 y 700 metros, según el punto de cruce,
las medidas compensatorias se deberán adoptar de forma conjunta para las tres vías
cuando se hayan decidido las alternativas a realizar y se hayan formulado las
correspondientes declaraciones de impacto ambiental. A estos efectos las Administraciones
de ferrocarriles y carreteras realizarán un estudio conjunto de carácter científico en
el que analice de forma exhaustiva el efecto de infraestructuras, tanto durante la
construcción como durante la explotación, sobre las aves que motivaron la
ZEPA.
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Se recuperará la capa superior de tierra vegetal que pueda estar directa o
indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de
restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza en
montones de altura no superior a 1,5 m. para facilitar su aireación y evitar la
compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal se establecerá un
sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y
abonado periódico.
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Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén de materiales,
las instalaciones provisionales de obra y la planta de aglomerado asfáltico, se situarán
en zonas donde los suelos no tengan especial valor, evitando que las instalaciones afecten
a zonas con superficie arbolada y a la vegetación de ribera.
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No se localizarán canteras ni graveras, ni se verterán materiales, ni se ubicarán
materiales de obras, en áreas desde las que, directamente o por escorrentía o erosión,
se afecte a los sistemas fluviales. Los lugares donde se ubiquen estas instalaciones
dispondrán de balsas de decantación.
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El diseño de las estructuras de los puentes se realizará de manera que no sea
necesaria la colocación de ninguna pila dentro del cauce y sin que los estribos afecten a
la vegetación de ribera. Los estribos se colocarán, al menos, a 5 metros a cada lado del
cauce.
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Todas las aguas que salgan por las bocas de los túneles como consecuencia de la
perforación, así como las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones se
derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.
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Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas de
decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre
ríos, arroyos y barrancos. El agua que salga de las mismas podrá ser vertida a los
cursos de agua si no sobrepasa el valor establecido en la legislación vigente relativa a
los vertidos.
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Con objeto de garantizar la protección y asegurar el éxito reproductivo de las aves de
la ZEPA se evitarán las voladuras desde primeros de febrero a últimos de julio.
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Se diseñarán, presupuestarán y construirán los pasos artificiales para vertebrados
de pequeño, mediano y gran tamaño.
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Se ajecutarán las medidas adecuadas para conseguir que el ruido producido por el paso
del tren no sobrepase los 55 db (A) Leq nocturnos, ni los db 65 db (A) Leq diurnos, ni un
Lmax de 90 lb (A), medidos en las áreas habitadas a 2 metros de las fachadas y para
cualquier altura.
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En las inmediaciones del trazado se localizan los yacimientos arqueológicos del Palacio
del Negralejo. La Comunidad de Madrid realizará las necesarias prospecciones de campo
para el reconocimiento de potenciales restos arqueológicos.
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Se utilizarán como zonas de préstamos para extracciones de áridos canteras
debidamente legalizadas y con planes de restauración legalizados.
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Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de la excavación se
situarán en zonas de mínima afección ecológica y paisajística y de poco interés
natural, utilizándose preferentemente las de actividades extractivas abandonadas. En
ningún caso se utilizarán zonas cercanas a los cursos de agua.
La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento
será responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes.
Esta dispondrá de una Dirección Ambiental de Obra que se responsabilizará de las
medidas correctoras, de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de la
emisión de informes técnicos periódicos sobre el grado de cumplimiento de estas
condiciones. El Programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
1. Antes de la emisión del Acta de Recepción de las obras:
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Sobre medidas de protección y preservación de los suelos y la vegetación realmente
ejecutadas.
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Sobre medidas de protección de los acuíferos realmente ejecutadas.
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Sobre medidas de protección a la fauna realmente ejecutadas
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Sobre medidas de prevención del ruido, en áreas habitadas, realmente ejecutadas.
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Sobre la prospección arqueológica y medidas de protección realmente ejecutadas.
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Sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra.
2. Semestralmente y durante un plazo de tres años desde la emisión del Acta de
Recepción de las Obras:
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Informe visado por la CAM sobre los niveles de ruido realmente existentes en el área y
eventuales afecciones a las aves rapaces nidificantes.
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Informe sobre la eficacia de las medidas de protección a la fauna.
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Informe sobre los niveles de ruido en los aledaños de las áreas habitadas.
Informe sobre el estado, evolución y eficacia de las medidas adoptadas para la
recuperación, restauración e integración de la obra y la defensa contra la erosión.
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