AENA DESPRECIA LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DÁ COMIENZO ILEGALMENTE A LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL AEROPUERTO DE BARAJAS

“JARAMA VIVO” RECURRIRÁ A LA FISCALIA DE MEDIO AMBIENTE Y ELEVARÁ DENUNCIA COMPLEMENTARIA A LA UNIÓN EUROPEA

Cuando aun no se ha cerrado el plazo para la presentación de ALEGACIONES al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del aeropuerto, AENA ha decidido por su cuenta dar por concluido dicho procedimiento, dando comienzo a las obras de construcción del edificio-satélite (nueva terminal de pasajeros). Como se recordará, la ampliación del aeropuerto viene siendo motivo de fuerte controversia social por los graves daños ambientales que ocasionará sobre el ecosistema y los recursos ambientales ligados al río Jarama.

 La adjudicación de las obras y el inicio de la construcción del edificio satélite ya ha comenzado, sin esperar al informe de evaluación ambiental que habrá de realizar el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (MMA), una vez consideradas las centenares de alegaciones que se le están haciendo llegar desde ayuntamientos, grupos ecologistas, vecinales, partidos, asociaciones de vecinos, etc. Gran parte de estas alegaciones concluyen solicitando DECLARACIÓN NEGATIVA, es decir, el rechazo definitivo del proyecto por razones de incompatibilidad, tal y como prevé la legislación vigente (*).

 AENA OCULTA QUE EL PROYECTO HA CAMBIADO

AENA pretende que el edificio-satélite, cuyas ya ha adjudicado e iniciado, se considere incluido con la DIA aprobada en 1996 (anterior ampliación del aeropuerto). Esta pretensión es un torpe intento de burlar su obligación de someter a nueva Declaración de Impacto Ambiental un edificio-satélite que poco tiene que ver con el que originalmente fue tramitado en 1996. El actual edificio proyectado se encuentra desplazado en más de 300 metros al sur del original, la capacidad de puentes de acceso a los aviones (fingers) se ha triplicado respecto al antiguo terminal. En definitiva, estamos ante un proyecto un edificio notablemente diferentes de los que fueron considerados en 1996, algo que pretende obviar AENA.

 URGENTE INTERVENCIÖN DEL FISCAL DE MEDIO AMBIENTE

Además de prejuzgar la decisión del MMA y el rechazo definitivo o los posibles cambios al proyecto, esta inusual vulneración de normas legales afecta gravemente a la legislación nacional  que regula la Evaluación de Impacto Ambiental: Real decreto 1302/1986, de 28 de junio, y su Reglamento, R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, y a la legislación comunitaria (Directivas 85/337/CEE y 97/11/CEE). La decisión de AENA constituye igualmente un intolerable desprecio al derecho de los ciudadanos a intervenir en la fase de información pública, tal y como se establece en toda la legislación de evaluación ambiental.

 Por estas razones y porque así está previsto en el artículo 28 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre (**), la Plataforma “Jarama Vivo” se ha dirigido al Fiscal de Medio Ambiente solicitando su urgente intervención con el fin de que se haga respetar la Ley y se paralicen inmediatamente las obras, identificando a los responsables de una actuación gravemente castigada en la legislación ambiental (***)


Para más información contactar con Antonio Martínez Escribano (616711138) o Raúl (91-3069900)


(*) El art. 18 del Reglamento establece que: “La declaración de impacto ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe realizarse”.

(**) El artículo art. 28 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental establece, entre otras previsiones: “Si un proyecto de los sometidos obligatoriamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental  comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será suspendida su ejecución a requerimiento del órgano administrativo de medio ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar”.

(***) El artículo 9.2 del Real decreto 1302/1986, de 28 de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, establece que:
Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurriera alguna de las circunstancias siguientes:
a) La ocultación de datos, el falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación.

b) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”.

Fotografías de las obras iniciadas

PLATAFORMA “JARAMA VIVO”

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