AENA
DESPRECIA LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y DÁ COMIENZO ILEGALMENTE A LAS OBRAS DE
AMPLIACIÓN DEL AEROPUERTO DE BARAJAS
La
adjudicación de las obras y el inicio de la construcción del edificio satélite
ya ha comenzado, sin esperar al informe de evaluación ambiental que habrá de
realizar el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (MMA), una vez consideradas las
centenares de alegaciones que se le están haciendo llegar desde ayuntamientos,
grupos ecologistas, vecinales, partidos, asociaciones de vecinos, etc. Gran
parte de estas alegaciones concluyen solicitando DECLARACIÓN NEGATIVA,
es decir, el rechazo definitivo del proyecto por razones de incompatibilidad,
tal y como prevé la legislación vigente (*).
AENA
OCULTA QUE EL PROYECTO HA CAMBIADO
AENA
pretende que el edificio-satélite, cuyas ya ha adjudicado e iniciado, se
considere incluido con la DIA aprobada en 1996 (anterior ampliación del
aeropuerto). Esta pretensión es un torpe intento de burlar su obligación de
someter a nueva Declaración de Impacto Ambiental un edificio-satélite
que poco tiene que ver con el que originalmente fue tramitado en 1996. El actual
edificio proyectado se encuentra desplazado en más de 300 metros al sur del
original, la capacidad de puentes de acceso a los aviones (fingers) se ha
triplicado respecto al antiguo terminal. En definitiva, estamos ante un proyecto
un edificio notablemente diferentes de los que fueron considerados en 1996, algo
que pretende obviar AENA.
URGENTE
INTERVENCIÖN DEL FISCAL DE MEDIO AMBIENTE
Además
de prejuzgar la decisión del MMA y el rechazo definitivo o los posibles cambios
al proyecto, esta inusual vulneración de normas legales afecta gravemente a la
legislación nacional que regula la
Evaluación de Impacto Ambiental: Real decreto 1302/1986, de 28 de junio, y su
Reglamento, R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, y a la legislación comunitaria
(Directivas 85/337/CEE y 97/11/CEE). La decisión de AENA constituye igualmente
un intolerable desprecio al derecho de los ciudadanos a intervenir en la fase de
información pública, tal y como se establece en toda la legislación de
evaluación ambiental.
Por
estas razones y porque así está previsto en el artículo 28 del R.D.
1131/1988, de 30 de septiembre (**), la Plataforma “Jarama Vivo” se ha
dirigido al Fiscal de Medio Ambiente solicitando su urgente intervención con el
fin de que se haga respetar la Ley y se paralicen inmediatamente las obras,
identificando a los responsables de una actuación gravemente castigada en la
legislación ambiental (***)
Para más información contactar
con Antonio Martínez Escribano (616711138) o Raúl (91-3069900)
(*)
El art. 18 del Reglamento establece que: “La declaración de impacto
ambiental determinará, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de
realizar el proyecto, en caso afirmativo, fijará las condiciones en que debe
realizarse”.
(**)
El artículo art. 28 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental
establece, entre otras previsiones: “Si un proyecto de los sometidos
obligatoriamente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito será
suspendida su ejecución a requerimiento del órgano administrativo de medio
ambiente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar”.
(***)
El artículo 9.2 del Real decreto 1302/1986, de 28 de junio, sobre Evaluación
de Impacto Ambiental, establece que:
“Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando
concurriera alguna de las circunstancias siguientes:
a) La ocultación de datos, el falseamiento o manipulación maliciosa en el
procedimiento de evaluación.
b) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”.
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Fotografías de las obras iniciadas |
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PLATAFORMA “JARAMA VIVO”