Ministerio de Medio Ambiente
Secretaría General de Medio Ambiente
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DE MADRID

 

 

Alegaciones que presenta

Don/Doña:  
DNI:  
Domicilio:  
Municipio:  
C.P.:

 

En representación de:

   

EXPONE:

  PRIMERO

  Que el pasado 13 de marzo, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publicaba en el BOE el anuncio por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental (en lo sucesivo EIA) del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid, por 30 días hábiles.

 

SEGUNDO

  Que desea formular en relación con dicho proyecto las siguientes

   

ALEGACIONES

 

A) CONSIDERACIONES PREVIAS

El proyecto contempla, fundamentalmente, la construcción de dos nuevas pistas de vuelo (15L-33R y 18L-36R), rodaduras asociadas, edificio satélite, otras instalaciones complementarias, así como otras construcciones asociadas que tendrán un efecto sinérgico con la totalidad de infraestructuras previstas. Entre las construcciones complementarias que contempla el EIA (entre otras el desvío de los arroyos de Tía Martina-La Plata y Valdebebas), no se encuentran algunas de especial incidencia ambiental que luego aparecen a lo largo del EIA, como son el desvío y el encauzamiento del río Jarama, el soterramiento del arroyo de La Vega y el soterramiento de los arroyos de Tía Martina, La Plata y Valdebebas(apartado 5.1 del EIA). Esta omisión parece ser realizada de forma claramente intencionada si bien son las construcciones que mayor incidencia van a ocasionar sobre el entorno natural, tal y como se recoge posteriormente en el EIA.

Con estas instalaciones el aeropuerto de Barajas prolongaría su provisionalidad hasta el período 2020-2025, para ser entonces sustituido por el nuevo aeropuerto (apartados 2.2 y 3.6 del EIA). Dados los impactos ambientales que ocasionará la ampliación de este aeropuerto y los altos costes económicos, el proyecto carece de rentabilidad a medio plazo y es imposible de ser justificado desde la relación afecciones ambientales/beneficio socioeconómico.

Hay que destacar que el mecanismo abierto de información pública del EIA no ha sido el más adecuado para cumplir con el objetivo de ponerlo a disposición de la ciudadanía y de los grupos e instituciones sociales para promover la participación pública. El sistema empleado de información pública por parte del Ministerio de Medio Ambiente hace pensar que se perseguía en todo momento poner trabas al derecho ciudadano de interponer alegaciones a los ciudadanos y colectivos movilizados contra la ampliación del aeropuerto de Barajas. El EIA, de un proyecto que afecta a diversos municipios del entorno metropolitano de Madrid, sólo ha estado expuesto en un único lugar (en Madrid capital), y sometido a un horario extricto. Esto ha supuesto una molestia y una dificultad añadida para la mayoría de los afectados por la ampliación del aeropuerto, con el propósito de hacer las sugerencias y alegaciones pertinentes. Por otro lado, el EIA sólo ha sido trasladado a los Ayuntamientos afectados y no a ningún otro colectivo que hubiera mostrado su interés en tener una copia del EIA. Además, en este caso, el EIA se ha entregado únicamente en soporte informático (CD-ROM), lo cual supone una traba más a la hora de leer un documento de más de mil folios. También hay que mencionar que el CD-ROM no fue trasladado a los ayuntamientos hasta pasados 6 días desde que se abrió el periodo de información. Por último, cabe decir que viene siendo una práctica habitual en la administración del Estado someter a información pública proyectos que afectan seriamente el medio ambiente en meses con periodos vacacionales (verano, semana santa, navidad…), épocas en las que la actividad asociativa decae sensiblemente.

 

B) AFECCIONES AMBIENTALES

  De los contenidos del citado EIA se desprenden graves alteraciones que afectarían, de llevarse a cabo el proyecto, al sistema hidráulico, al paisaje y al patrimonio natural y cultural de un amplio tramo de la ribera del río Jarama. De estas consecuencias caben destacar, por su importancia, las siguientes:

 

  1.     AFECCIONES A LA HIDROLOGÍA SUPERFICIAL

·         El Estudio reconoce una alteración en los procesos de erosión y sedimentación (7.37) en los arroyos y en el propio río Jarama que tendría influencia en los tramos inferiores de este último río.

·         Cerca de 9.000 metros de cauces sufrirán graves e irreversibles alteraciones en forma de soterramiento, encauzamiento o desvío (pp. 7.38 y siguientes).

A)   Afecciones a los arroyos.

  El proyecto va a modificar los trazados naturales de los Arroyos de La Vega, Zorreras, Valdebebas, Tía Martina, La Plata y Valdebebas. El EIA reconoce que esto tendrá un impacto directo en los propios arroyos y un impacto indirecto sobre el Jarama. Se producirá una transformación de las características fisico-naturales de cada uno de los cauces y tendrá un efecto permanente e irreversible ya que los soterramientos y los encauzamientos impiden la recuperación de la naturalidad de los ríos.

  El EIA recoge estas afecciones sobre el cauce de los arroyos:

 

Cauce

Afección (m)

Soterramiento

Encauzamiento

Desvío

Total

Arroyo La Vega

500-600

200-250

 

700-850

Arroyo Zorreras

450-550

150-200

 

600-750

Arroyo Valdebebas

 

100-150

1000-1500

1100-1650

Arroyos Tía Martina- La Plata

1250-1350

100-150

500-600

1850-2100

Arroyos Tía Martina- La Plata- Valdebebas

 

700-750

 

700-750

Total

2200-2500

1250-1500

1500-2100

4950-6100

 

No obstante el EIA no recoge cómo van a afectar estas obras a los procesos de erosión-sedimentación de los propios arroyos y mucho menos de sus afecciones directas sobre el Jarama. El EIA no recoge la forma en la que se van a realizar estos desvíos y soterramientos (forma, tamaño y materiales de la caja y del tubo, pendiente de los nuevos tramos, etc.) lo cual es una grave deficiencia.

En el EIA no concuerda la información que aparece en la Tabla 7.14 (“Modificación aproximada de los cauces actuales”) con su descripción a lo largo del apartado 7.2.3.2.1.1. En concreto, el tercer párrafo de la página 7.38 dice:

“El encauzamiento actual de los arroyos de Tía Martina-La Plata y su incorporación final al Valdebebas es modificado en el proyecto prolongándose el encauzamiento hacia el norte hasta un nuevo punto de confluencia a partir del cual las aguas de los tres arroyos discurren por un nuevo cauce artificial, soterrándose a su paso bajo la pista 18L-36R, hasta su incorporación al Jarama”

De este párrafo se entiendo que los tres arroyos, juntos, irán en un nuevo cauce artificial y soterrados. Pero en la tabla citada no aparece información respecto a su soterramiento, viniendo únicamente un encauzamiento de 700-750 m. de los tres arroyos.

 

B)    Afecciones al Jarama

  El proyecto modificará el trazado natural del río en un punto (“desvío”) y lo desnaturalizará en otro (“encauzamiento”). Estas actuaciones van a transformar directamente sus características naturales en una extensión de unos 3000 m. Los efectos son de carácter permanente e irreversible, ya que el desvío y el encauzamiento impide la recuperación de la naturalidad de los cauces, si bien producen situaciones artificiosas de falsa recuperación, muy lejos de las condiciones ecológicas naturales.

 

Cauce

Afección (m)

Encauzamiento

Desvío

Total

Río Jarama

900-1000

1500-2000

2400-3000

 

El Jarama será desviado al ser afectados unos 400 m de su cauce, por la franja de seguridad de la pista 15L-33R. El encauzamiento se hará mediante escollera en la margen derecha, para la protección de la franja de seguridad de la pista 18L-36R.

  Se hará un nuevo cauce de una longitud de unos 1500-2000 m., que sustituirá otros tantos del cauce existente. Una parte quedará bajo la nueva pista, y la otra quedará como “cauce inactivo” conectado con el nuevo a través de tres colectores de 1200 mm. de diámetro.

  La descripción que hace el EIA sobre la caja del desvío es totalmente insuficinete (La caja del nuevo cauce tendrá una sección trapezoidal de 20 m. de ancho y unos taludes de entre 1,50 y 1,65 m. de alto; a partir de esta altura, se harán bermas de 7 m. de anchura en cada margen, de tierra vegetal y plantaciones arbustivas y arbóreas). Uno de los aspectos más importantes, el material o materiales con los que se hará, no es incorporado al EIA con lo que no se puede valorar impactos que pueden producirse por el material de construcción de la caja.

Entre otros efectos, esta última canalización alterará igualmente los procesos de erosión-sedimentación en los tramos inferiores y superiores (7.39) con consecuencias que no se describen en el EIA. Tampoco se tienen en cuenta consecuencias relativas a la posibilidad de filtraciones de caudal debido al nuevo lecho por el cual discurrirá el cauce.

Los efectos ambientales de estas actuaciones son considerados por el EIA como moderados (aunque irreversibles), lo cual supone una valoración muy subjetiva y que hacen dudar de la capacidad técnica del equipo que ha realizado el estudio. En esta valoración sólo son tenidos en cuenta los adelantos técnicos disponibles a la hora de efectuar un desvío y canalización del río, pero no se tiene en cuenta la protección y la riqueza natural que alberga el río. El río Jarama es tratado como un curso de agua superficial  y no como la base imprescindible sobre la que se asientan los ecosistemas acuáticos, riparios y lagunares. Tampoco se ha tenido en cuenta la designación del cauce medio del Jarama como Lugar de Importancia Comunitaria ni las afecciones que puedan tener su desvío en el Parque Regional del Sureste (ZEPA 142 Cortados y cantiles de los cursos bajos del Jarama y Manzanares).

  Estas alteraciones al curso del Jarama entran en contradicción con el tercer párrafo de la página 6.117 del EIA en el que dice:

  “El río Jarama es el eje vertebrador natural de todo este territorio, el elemanto que lo caracteriza y enriquece. No sólo es importante por los hábitats húmedos que surgen en sus orillas y entorno, sino por su carácter de verdadero corredor biológico utilizado por gran cantidad de aves y mamíferos”

  Dada su importancia como eje vertebrador  y corredor biológico con importantes hábitats húmedos, estas actuaciones sobre el Jarama y sus arroyos subsidiarios supondrán una alteración crítica en los ecosistemas ligados al río, tanto aguas arriba como, sobre todo, aguas abajo.  

·         El EIA reconoce cambios importantes en el comportamiento de la cuenca en régimen de avenidas, reconociendo nuevos riesgos para las personas y los bienes materiales (7.37). Estos riesgos son infravalorados en el EIA.

·         Se admite una importante alteración en la actual red de drenaje. Más de 600 hectáreas que actualmente captan las escorrentías de las aguas de lluvia, con aportaciones anuales de 2,5 Hm3, quedarían impermeabilizadas por las pistas y otras instalaciones auxiliares (7.43). Esta pérdida en las aportaciones es valorada como irreversible y severa. Sin embargo el texto del EIA es bastante pobre en cuanto a efectos en la disminución de caudales del Jarama y de los acuiferos próximos. Tampoco es valorado cómo puede afectar esta disminución de aportaciones en los sistemas lagunares río abajo del Parque Regional del Sureste.

·         El EIA no considera el riesgo de pérdida de caudal del río Jarama, como consecuencia del efecto combinado del desvío, encauzamiento y soterramiento de tramos del cauce de este mismo río y de los arroyos, la pérdida de la superficie de drenaje, la influencia en los flujos de recarga del acuífero-río y la construcción de un nuevo complejo lagunar junto al cauce del Jarama (7.58).

 

2.     IMPACTOS SOBRE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

·         El proyecto admite que se producirá  una alteración de los procesos de recarga y en la modificación de los flujos de las aguas subterráneas con un efecto irreversible. Durante la fase de construcción de la rasante del túnel de la M-111, el edificio satélite y el TSA se necesitará abatir el nivel de agua en unos 17 metros, necesitando bombear del acuífero un caudal de 386 litros por segundo (7.45). Esta y otras alteraciones llegarían a reducir en un 20 % el actual flujo de recarga acuífero-río en la zona más crítica y cercana al cauce (7.46).

·         El EIA no entra a considerar la situación y el balance en la relación acuífero río, con posterioridad a la finalización de las obras. Tampoco valora que incidencia tendrá en los humedales próximos del Parque Regional del Sureste.

 

3.     AFECCIONES A LA FAUNA

  ·         La alteración de arroyos, la desecación de charcas y el encauzamiento y desviación del río Jarama, reducirá las áreas de cría, campeo y alimentación de especies especialmente protegidas (7.55, 7.56 y 7.57).

El EIA reconoce afecciones, entre otras, sobre las siguientes especies protegidas e incluidas en el Catálogo General de Especies Amenazadas (R.D. 439/1990, de 30 de marzo de 1990) y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 18/1992, de 26 de marzo):

ESPECIE

Catalogación Regional

Catalogación Nacional

1. ANFIBIOS

 

 

Sapo Corredor (Bufo calamites)

 

IE

Sapillo pintojo (Discoglossus pictus)

 

IE

Sapillo moteado (Pelodytes punctatus)

V

IE

Sapo de espuelas (Pelobates cultripes)

 

IE

Gallipato

 

IE

Tritón jaspeado (Triturus marmoratus)

 

IE

2. AVES

 

 

Ánade friso (Anas strepera)

IE

IE

Tarro blanco (Tardona tardona)

 

IE

Vencejo común (Apus apus)

 

IE

Avetorillo común (Ixobrychus minutus)

SAAH

IE

Garceta común (Egretta garzetta)

IE

IE

Garcilla bueyera (Bubulcus ibis)

 

IE

Garza real

 

IE

Martinete (Nyctycorax nycticorax)

SAAH

IE

Cigüeña común (Ciconia ciconia)

V

IE

Ganga común (Pterocles alchata)

SAAH

IE

Ortega (Ptefocles orientalis)

SAAH

IE

Martín pescador (Alcedo atthis)

IE

IE

Carraca (Cooracias garrulus)

V

IE

Abejaruco (Merops apiaster)

 

IE

Abubilla (Upupa epops)

 

IE

Críalo (Clamator glandarius)

 

IE

Cuco (Cuculus canorus)

 

IE

Alcaraván (Burhinus oedicnemus)

IE

IE

Avefría (Vanellus vanellus)

IE

IE

Chorlitejo chico (Charadrius dubius)

 

IE

Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus)

 

IE

Cigüeñuela (Himantopus himantopues)

IE

IE

Andarríos chico (Tringa hypoleucos)

IE

IE

Águila calzada (Hieraetus pennatus)

IE

IE

Aguilucho cenizo (Circus pygargus)

V

IE

Aguilucho lagunero (Circus aeroginosus)

SAAH

IE

Azor (Accipiter gentilis)

 

IE

Gavilán (Accipiter nissus)

 

IE

Milano negro (Milvus migrans)

 

IE

Milano real (Milvus milvus)

V

IE

Ratonero (Buteo buteo)

 

IE

Alcotán (Falco subbuteo)

IE

IE

Cernícalo patirrojo (Falco vespertinus)

 

IE

Cenícalo primilla (Falco naumanni)

EPE

IE

Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus)

 

IE

Esmerejón (Falco columbarius)

 

IE

Halcón peregrino (Falco peregrinus)

 

IE

Avutarda (Otis tarda)

SAAH

IE

Sisón (Otis tetrax)

SAAH

IE

Rascón (Rallus aquaticus)

IE

IE

Cogujada común (Galerida cristata)

 

IE

Totovía (Lullula arborea)

 

IE

Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrohocorax)

IE

IE

Escribano hortelano (Emberiza hortulana)

 

IE

Escribano montesino (Emberiza pica))

 

IE

Escribano palustre (Emberiza schoeniclus)

IE