Plan
Rector
de
Uso
y Gestión

Texto completo del PRUG (publicado en el BOCM del 10 de marzo de 2009)

Sobre la vergonzosa aprobación del PRUG. Febrero de 2009

Plan de Ordenación Cinegética. Extraido del anterior anexo al PRUG

I Campaña (de Jarama Vivo), junio 2002

II Campaña (de diversos colectivos de defensa ambiental), verano de 2004

III Campaña (de diversos colectivos de defensa ambiental), verano-otoño de 2008

 

 

 

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) es el segundo "reglamento" previsto en la Ley 6/94, por la que se creó el Parque del Sureste. Con la aprobación de este documento se pondrían en marcha iniciativas muy importantes para la recuperación de la zona, especialmente un programa de inversiones, el control definitivo de la caza ilegal que actualmente se practica, el traslado de graveras y la adecuación de os planes de restauración, así como el control de fitosanitarios en la agricultura.

Fué aprobado en febrero de 2009 y publicado en el BOCM del 10 de marzo de ese año. Según la Ley 6/94 debería haber entrado en vigor en agosto de 1999 (un "pequeño" retraso de casi 10 años). La aprobación del PRUG ha dado lugar a numerosas protestas por algunos contenidos claramente orientados a estimular, dentro del espacio protegido, la construcción de infraestructuras de ocio (campos de golf) claramente incompatibles con los objetivos que se fijaron en la Ley 6/94. No fue ninguna casualidad que en las misma Junta Rectora que se informaba del PRUG se aprobaba el proyecto de campo de golf en Perales del Rio, una actuación anteriormente rechazada por incompatibilidad de usos. Del documento original del PRUG se extrajo finalmente, para su aprobación aparte, el Plan Cinegético del Parque, un documento que sigue autorizando la caza en suelos (zonas C, "degradadas a regenerar", donde está prohibida esta práctica La Comunidad de Madrid ha demostrado con estos acuerdos estar al servicio de los poderosos sectores económicos que presionan para explotar los suelos del Parque.

CONTENIDOS DEL P.R.U.G.

Según lo que establece el art. 16 de la Ley 6/94, de 28 de junio, los contenidos formales del PRUG son los siguientes:

1.- El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá las normas de utilización del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.

2.- El Plan a que se refiere el presente artículo concretará, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protección y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformación y recuperación de las áreas degradadas.

Con el fin de abordar las medidas de urgencia que requieren los objetivos de esta Ley, en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión se elaborará una Estrategia de Regeneración de Areas Degradadas y de Interés Ambiental en las que se diseñarán las obras y trabajos de de mejora, recuperación y acondicionamiento de aquellas áreas que, por sus valores ambientales, usos agrícolas o fines recreativos, requieran una intervención urgente y específica. Esta Estrategia afectará prioritariamente a las zonas denominadas como A, B, C y E en el artículo 24 de está Ley.

3.- Asimismo establecerá la concesión de subvenciones y otros auxilios a las explotaciones de los recursos naturales de forma que se adapten a las condiciones de salvaguarda de los valores naturales. Fijará también las líneas de trabajo y ayuda en relación a las actividades investigadoras y científicas, culturales, recreativas y educativas.

4.- El Plan Rector de Uso y Gestión regulará el establecimiento de compensaciones e indemnizaciones en los casos en que la aplicación del mismo imponga limitaciones o vínculos por no resultar aquellos compatibles con la utilización ordenada del ámbito.

5.- En la redacción de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gestión se tomarán necesariamente como base las orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Según lo previsto en la Ley del Parque (art. 15) el PRUG deberá aprobarse "en el plazo máximo de seis meses, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales". Es decir tenía que haber entrado en vigor en septiembre de 1999, pero todavía ni siquiera se conoce borrador alguno. Este es uno de los objetivos que se han fijado ayuntamientos colectivos que integran la Plataforma JARAMA VIVO: impedir una nueva e injustificable demora en la aprobación de este "reglamento". El PRUG será revisado con una periodicidad de 4 años.

 

 

 

 

 

 

 


Esta página ha sido actualizada el viernes, 15 de mayo de 2009