Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
(PORN)

Contenidos del PORN

Un reglamento sometido a presiones

Aportaciones de la A. E. del Jarama "El Soto" al PORN

Texto completo de la parte normativa del PORN

 

 

 

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es uno de los dos "reglamentos" que harán posible la aplicación y concreción de la Ley 6/94 (el otro es el Plan Rector de Uso y Gestión). 

Aunque según la Ley del Parque el PORN debería haber entrado en vigor en junio de 1995, no fue aprobado, por el Consejo de Gobierno de la CAM, hasta el 11 de febrero de 1999. En esos cuatro años de retraso no ha sido posible aplicar los controles ambientales (p. e. a la actividad de áridos) que se preveían en la Ley.

La importancia del PORN se va ha demostrar decisiva en algunos aspectos estratégicos para conseguir cambios importantes en la situación actual. Es el caso del traslado definitivo de las instalaciones de áridos que en estos momentos todavía se localizan en "zonas" incompatibles con esta actividad según la Ley 6/94 (p. e. la ribera de los ríos).

CONTENIDOS DEL P.O.R.N.

Según lo que establece el art. 11 de la Ley 6/94, de 28 de junio los contenidos formales del PORN son los siguientes:

  • Directrices generales de ordenación y uso del ámbito territorial, fijando limitaciones y condiciones a las actividades existentes.

  • Establecimiento de normas de uso racional de los recursos naturales.

  • Actuaciones de conservación, restauración y mejora de los recursos.

  • Directrices para la mejora de las explotaciones agrarias.

  • Establecimiento de criterios para la concesión de subvenciones, ayudas e inversiones a las actividades agrícolas y proyectos de conservación, investigación, recreativas, de formación medioambiental,...

  • Condiciones para garantizar el cumplimiento de las directrices de conservación y recuperación de especies.

  • Establecimiento de normas para la ejecución de infraestructuras.

  • Criterios para la concesión de nuevas actividades mineras o la ampliación de las existentes.

  • Elaboración de un censo de humedales.

  • Establecimiento de medidas para controlar y mejorar la calidad de las aguas y los vertidos contaminantes en los tramos superiores de los ríos.

  • Medidas de control sobre vertidos a los ríos procedentes de las plantas de lavado y cribado de áridos.

Un resumen crítico de lo más importante de los contenidos del PORN aprobado en febrero de 1999, podría ser el siguiente:

  • Se ha conseguido una ordenación importante del sector de minero. Según los contenidos del PORN las nuevas graveras no podrán trabajar por debajo del nivel freático, las restauraciones de suelos se ejecutarán en el plazo máximo de un año, las parcelas explotables no podrán superar las 5 ha., etc.

  • No resuelve el problema del empleo masivo de plaguicidas tóxicos. Traslada al PRUG la solución definitiva.

  • No establece un plazo para la ordenación del sector de áridos en la Región o en el Parque, que impida la exportación de los problemas ambientales.

  • No se dispone del Censo de Humedales que permita una planificación de usos y destinos de los humedales actuales.

EL TORTUOSO CAMINO DE Un  reglamento sometido a presiones

Hasta la aprobación definitiva el PORN ha recorrido un largo camino de más de cinco años, desde que en septiembre de 1994 se dio a conocer el primer borrador. Entre Octubre de 1997 y junio de 1998 se elaboraron 3 borradores muy diferentes. La historia del PORN es la mejor expresión de las contradicciones sociales que despertó la creación del Parque. 

La preparación de este Reglamento es la mejor evidencia de como la gestación del Parque ha venido acompañada de presiones de sectores económicos que no han comprendido las ventajas que puede acarrear el desarrollo de actividades tradicionales y compatibles con los valores naturales, en un entorno revalorizado y protegido. Ya en 1994, en plena elaboración de la Ley del Parque, se difundieron algunas interpretaciones del contenido de la Ley no precisamente rigurosas. Urbanizaciones ilegales, colectivos de agricultores, algunas empresas de extracción de áridos, incluso algún ayuntamiento, se manifestaron críticos con el Parque y en algunos casos negociaron directamente con la antigua Agencia de Medio Ambiente una "rebaja" de los niveles de protección ambiental.

El primer retroceso

Fruto de esas presiones han sido sin duda los cambios en los contenidos de los sucesivos borradores del Plan de Ordenación desde que el primer borrador de este importante documento que vio la luz en 1994. El mejor ejemplo de lo anterior son las "rebajas" de protección que ya se observaron en el segundo borrador (febrero'95):

En el primer borrador del Plan de Ordenación (Septiembre'94)

En el segundo borrador del PORN (febrero'95)

"Se prohibe la utilización de productos plaguicidas cuyo grado de toxicidad esté calificado como nocivo, tóxico y muy tóxico de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico­Sanitaria aprobada por R.D... así como aquellos cuyo grado de residualidad sea medio o alto o tengan la consideración de moderadamente selectivos" (página 169 del primer borrador del PORN).

"Se podrán efectuar los tratamientos fitosanitarios cuyo fin sea el control de las plagas y malas hierbas, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación Técnico Sanitaria aprobada por R.D... así como aconseja la buena práctica agrícola. No obstante los tratamientos con productos clasificados como muy tóxicos necesitarán la autorización expresa de la Administración del espacio natural" (página 177 del actual borrador del PORN).

"Quedan prohibidas las instalaciones ganaderas que no prevean el tratamiento de sus residuos sólidos. Aquellas que estén en funcionamiento a la aprobación de este Plan de Ordenación, deberán adecuar sus instalaciones en un plazo de seis meses" (página 170 del primer borrador del PORN).

Desaparece completamente este texto en el nuevo documento

"No se permitirá la práctica o establecimiento de nuevas explotaciones agrarias intensivas que supongan deterioro grave de la vegetación, arranque de árboles o movimientos profundos de tierra... sin autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las que fueran exigidas por la legislación sectorial aplicable" (página 169 del primer borrador del PORN).

Desaparece completamente este texto en el nuevo documento

"Se prohibe expresamente la realización de desmontes vaciados o cualquier otro tipo de movimientos de tierras cuya finalidad sea la de obtener material para el relleno de huecos" (página 157 del primer borrador del PORN).

"Se precisará autorización para la realización de desmontes, vaciados o cualquier otro tipo de movimientos de tierras cuya única finalidad sea la de obtener material para el relleno de huecos" (página 165 del actual borrador del PORN).

"No se permitirá la práctica o establecimiento de explotaciones agrarias intensivas que supongan deterioro grave de la vegetación, arranque de árboles o movimientos profundos de tierras... sin la autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente" (página 169 del primer borrador del PORN).

Desaparece completamente este texto en el nuevo documento.

Otros cambios similares:

Se flexibilizan las limitaciones y controles para el uso de nitratos en las tareas agrícolas (Página 125 del borrador del PORN).

Se restringe el uso público de las parcelas de propiedad privada y se refuerzan los derechos de los propietarios (Página 138).

No es tan estricta la prohibición de levantar cercas que afecten al tránsito de la fauna (Página 169).

Los propietarios de suelo ya no están obligados a mantener les condiciones de sus parcelas para evitar su deterioro o contaminación (Página 188).

No se permite la "caza fotográfica" a una distancia menor de 250 metros de las zonas de cría de las especies protegidas (página 168), pero no se restringen las actividades extractivas o de cribado de áridos en esas zonas.

Quizás sea la permisividad en el uso de pesticidas el más escandaloso de estos casos. Sorprende especialmente este sistema de "barra libre" para contaminar suelos y acuíferos, precisamente cuando en el mismo documento se reconoce que uno de los principales focos de contaminación del acuífero, y el que más crecimiento ha experimentado en los últimos años, son los nitratos procedentes de la agricultura. El uso de estos productos constituye, además, un auténtico riesgo sanitario para quienes lo utilizan, como ponen de manifiesto informes de técnicos de la propia Comunidad de Madrid. Los pesticidas son también una de las causas de la disminución dramática en las poblaciones de rapaces.

Frente a este giro que amenazaba con anular el sentido de la Ley 6/94, se presentaron numerosas alegaciones (en el período de información pública). Alegaciones de vecinos, de Ayuntamientos y colectivos de defensa ambiental, exigiendo al menos la derogación de los cambios que se intentaban introducir. En otro sentido también se produjeron demandas de algunos colectivos de agricultores (ASAJA) que no querían modificar sus procedimientos tradicionales.

La situación se estancó definitivamente, a pesar de que la Ley 6/94 establecía que al año de aprobarse la Ley entraría en vigor el PORN. Los responsables de la antigua Agencia de Medio Ambiente de Madrid abandonaron la redacción de un documento definitivo que recogiera las alegaciones presentadas. En junio de 1995 se inicia una nueva legislatura en la Comunidad de Madrid y los nuevos gestores tampoco tienen ninguna prisa por poner en marcha el PORN. Su argumento más repetido es que resulta difícil encontrar el consenso entre tantos sectores enfrentados (!). En estas disquisiciones metafísicas se pierden más de dos años en los que las actividades más impactantes continúan su ritmo de degradación... y de paso se tramitan las grandes infraestructuras de transporte que prepara el Ministerio de Fomento.

El segundo retroceso

Así llegamos a octubre de 1997. Se convoca por primera vez la JUNTA RECTORA del Parque, y se le entrega un nuevo PORN, sorprendente y peligroso. Sorprendente porque nada tiene que ver con el anterior (febrero'95) y las alegaciones presentadas, se trata de un nuevo proceso administrativo que se reiniciaba. Peligroso porque desaparecía hasta la "zonificación" (identificación de territorios y usos permitidos/prohibidos) que ya estaba en la Ley 6/94.

La aparición de este documento supone todo un escándalo, y el conflicto que provoca es recogido por algunos medios de comunicación de ámbito nacional. Representantes de la Asociación Ecologista del Jarama "El Soto" y de Amigos de la Tierra le hacen saber al Consejero de Medio Ambiente, en una reunión celebrada el 24 de noviembre, la crisis que puede provocar la vulneración de la Ley del Parque y la condición inaceptable del nuevo documento. El responsable del medio ambiente madrileño anuncia la rectificación de los contenidos y garantiza que se respetará la Ley 6/94, en el nuevo PORN que se entregará en la siguiente reunión de la Junta Rectora.

Efectivamente, el 21 de enero de 1999 se hace entrega a la Junta Rectora de un nuevo documento (y van cuatro) que recupera importantes apartados que habían quedado "olvidados" en el anterior (capítulo de subvenciones, criterios de restauración, criterios para proyectos de investigación... pero sobre todo se recupera la "zonificación" y los usos permitidos en cada uno de esos territorios). Un cambio importante que no resuelve, en aquel momento, algunos aspectos estratégicos para la recuperación del Parque: no se prohíben definitivamente las extracciones de áridos por debajo del nivel freático y se aplaza al Plan de Uso y Gestión (que se aprobará seis meses después del PORN) la ordenación definitiva del uso de fitosanitarios, por poner dos ejemplos.

La presión de los "graveros"

Este documento ni siquiera fue votado en la Junta Rectora que se celebró el 23 de febrero de 1998. Las empresas de áridos, a través del representante de su Asociación económica (ANEFA) presentan una reclamación por posible ilegalidad al restringir las explotaciones de áridos a las "zonas" D y F al Sur del Puente de Arganda. La Consejería de Medio Ambiente solicita un informe al Consejo de Estado que finalmente les da la razón, convocándose nueva Junta Rectora para el 9 de junio. En esta reunión se presenta el PORN definitivo que recoge cambios decisivos especialmente en la ordenación del sector de la minería de áridos: prohibición de extraer por debajo del freático, tamaño máximo de las graveras (5 has.), obligación de restauración anual..., sin embrago se "olvidan" de regular el empleo de fitosanitarios y otros aspectos no menos importantes.

El PORN se aprueba finalmente por el Consejo de Gobierno de la CAM, el 11 de febrero de 1999, sin haber permitido que la Junta Rectora pudiera opinar sobre este importante documento. 

Aportaciones de la Asociación Ecologista del Jarama "El Soto"

A lo largo de diferentes borradores del PORN se han recogido no pocas de las sugerencias presentadas por la Asociación Ecologista del Jarama "El Soto", en total 32 (y otras 5 en parte), de las 72 presentadas. El documento definitivo del PORN recoge igualmente algunas propuestas presentadas a través de la Coordinadora "En Defensa del Jarama" (en la actualidad integrada en "JARAMA VIVO") y promovidas por nuestra Asociación. De las sugerencias que presentamos destacamos las siguientes:

  • Realización de controles periódicos en los numerosos vertederos controlados que hay en el territorio (incluyendo Valdemingómez). Que los resultados de esos controles se den a conocer a la Junta Rectora.

  • Que las graveras que puedan continuar sus trabajos adapten sus instalaciones en el plazo de un año (recogida parcialmente).

  • Que de todos los asuntos de interés (autorizaciones, planes de restauración, nuevas actividades, etc.) se dé cuenta a la Junta Rectora, o que esta emita informe preceptivo (recogida parcialmente).

  • Que ninguna nueva extracción de áridos pueda empezar sin el vallado previo de la zona.

  • Que se tengan en cuenta los valores paleontológicos de la zona.

  • Que los departamentos de disciplina ambiental de la zona puedan colaborar con la administración del Parque en las tareas de inspección y control.

  • Que se incrementen las fianzas a las actividades extractivas con el fin de garantizar las restauraciones más rigurosas (recogida parcialmente).

  • Que se impida el crecimiento de los asentamientos residenciales y/o industriales ilegales o fuera de ordenación urbanística (recogida parcialmente).

  • Que se impulsen actividades de ocio como un valor añadido del Parque (recogida parcialmente).

  • Que se controlen periódicamente la eficacia y rendimiento de las depuradoras de la zona.

  • Que se realice un censo de instalaciones de alto riesgo ambiental.

  • Prohibición de extraer áridos por debajo del nivel freático (recogida).

  • Obligación de restaurar suelos con la misma capa vegetal retirada, y en un período breve de tiempo (recogida).

 


Esta página ha sido actualizada el martes, 16 de octubre de 2001